10 de junio de 2008

Convención colectiva 2007-2008

CONVENCIÓN COLECTIVA IVIC -SEPIVIC 2007-2008

DEFINICIONES

INSTITUTO: Este término se refiere al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)

SINDICATO: Este término se refiere al Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC).

SUELDO O SALARIO: Este término se refiere a la totalidad de las retribuciones pecuniarias o de cualquier otra índole que recibe el trabajador(a) por desempeño en su labor. A los efectos de esta definición (Sueldo o Salario) está integrado por:

A. El sueldo básico asignado al cargo/rango que desempeña el trabajador (a).

B. Las compensaciones asignadas al trabajador (a), las primas por concepto de antigüedad, capacitación, servicio eficiente, movilización, profesionalización y todas aquellas de carácter permanente que se paguen con ocasión de la prestación efectiva del trabajo.

C. A los aumentos de sueldo otorgados por cualquier vía.

D. Cualquier otra retribución que pueda ser imputada al concepto de sueldo o salario, de conformidad con las leyes.

JORNADAS: Es el número de horas que el trabajador(a) labora para el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).

FAMILIARES CALIFICADOS: Se entiende por familiares calificados los siguientes:

A. Padre y Madre.

B. El cónyuge o en su defecto la concubina o concubino.

C. Los hijos (as) solteros (as) y los (as) hermanos (as) huérfanos (as) de padre y madre o asimilados (as) hasta los veinticinco (25) años de edad; en caso de ser inválidos (as) sin límite de edad.

D. Los abuelos (as) y nietos (as), éstos últimos hasta los 18 años de edad, y para ambos siempre que se compruebe fehacientemente que dependen económicamente del trabajador (a) y convivan con él (ella).

TRABAJADOR(A): Este término se refiere a los(as) funcionarios(as) de carrera y a los(as) de los denominados(as) Personal de Investigación del IVIC. De acuerdo con la Ley del Estatuto de la Función Pública los(as) contratados(as) se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo. En cuanto al personal de alto nivel quedará bajo la directriz de las autoridades del IVIC, extenderle los beneficios de la Convención Colectiva.

JUBILADOS (AS) Y PENSIONADOS (AS): Se refiere al personal que por aplicación de las leyes sobre la materia han obtenido su jubilación o han sido pensionados(as) y se encuentran en situación pasiva. Se incluye a los(as) que son beneficiarios(as) de pensión de sobreviviente.

CONVENCIÓN COLECTIVA: Este término se refiere a la presente Convención Colectiva de condiciones de trabajo entre las partes que la suscriben.

REPRESENTANTE: Para los efectos de esta Convención Colectiva de Trabajo, se considera representante del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a su Director y a las personas naturales debidamente autorizadas por él, y como representante de los(as) trabajadores(as) la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del IVIC (SEPIVIC) y a quienes éste autorice.

DIRECTIVOS: Este término se refiere a los(as) trabajadores(as) que integran la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC) según las definiciones de esta Convención Colectiva.

DISPOSICIONES GENERALES Y DE RELACIONES.

Cláusula N° 1 RECONOCIMIENTO

El Instituto reconoce al Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC) como único, legítimo y exclusivo representante de los(as) trabajadores(as) beneficiarios(as) de la presente Convención Colectiva de Trabajo y se compromete a discutir y negociar con su Junta Directiva o con él(la) representante que sea designado(a) conforme a sus estatutos cuando fuere necesario, aquellos problemas surgidos en la relación de trabajo así como también sobre la aplicación, cumplimiento e interpretación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, y sobre todos los hechos que se produzcan con ocasión de las relaciones laborales dentro y fuera del Instituto que puedan afectar a los(as) trabajadores(as).

Cláusula N° 2 DELEGADOS(AS) SINDICALES

Término que se refiere a los(as) trabajadores(as) que prestan servicios en un centro de trabajo determinado y que son electos(as) por éstos(as) en Asamblea General, para elevar ante la Junta Directiva del Sindicato problemas de índole laboral.

Cláusula N° 3 FUERO SINDICAL

El Instituto respetará la inamovilidad de los(as) Funcionarios(as) Públicos(as) y Fuero Sindical en defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales, ambas protecciones se aplicarán en el contexto establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Convención Colectiva, Ley del Estatuto de la Función Pública y la reglamentación que estuviere vigente en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo.

Parágrafo Único: Este reconocimiento queda garantizado en caso de sustitución de patrono (Privatización, Reorganización, Reestructuración, Reducción de personal, descentralización, Regionalización)

Cláusula N° 4 PERMISOS SINDICALES

El Instituto conviene en reconocer los permisos sindicales a los(as) miembros(as) de la Junta Directiva del Sindicato, los cuales serán tramitados ante la Gerencia de Recursos Humanos, quien los tramitará en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. A tales efectos, el Sindicato suministrará al Instituto a los fines de verificación de los citados permisos, el listado de actualización de los(as) integrantes de la Junta Directiva. Un mínimo de cinco (5) miembros(as) de la Junta Directiva del Sindicato gozarán de permiso sindical remunerado, extensivo hasta un máximo de siete (7) cuando así lo requiera la organización sindical cumpliendo con lo anteriormente señalado. El disfrute de los permisos sindicales remunerados se equipara a la prestación efectiva de labores.

Cláusula N° 5 ACCESO A SITIOS DE TRABAJO

El Instituto conviene en permitir, facilitar y respetar el derecho de los(as) miembros(as) de la Junta Directiva del Sindicato a tener acceso, ingreso y permanencia temporal en todos y cada uno de los Centros y ambientes de trabajo, así como a cualquier inmueble y estructuras pertenecientes al Instituto y los que estén bajo su posesión, con el único fin de tratar asuntos relacionados con problemas que afecten o puedan afectar a los(as) trabajadores(as), previo cumplimiento de las normativas de Bioseguridad exigidas por el Instituto, así como participación oportuna al supervisor(a) o superior Jerárquico del área respectiva y sin que ello afecte el normal desenvolvimiento de las actividades propias de la Institución.

Cláusula N° 6 DESCUENTOS SINDICALES

El Instituto conviene en descontar a los(as) trabajadores(as) afiliados(as) al Sindicato las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por estatutos y aquellos que los(as) trabajadores(as) expresamente lo autoricen, individual o colectivamente. No se podrá suspender dicho descuento en ningún caso aún en conflicto. Mensualmente la administración del Instituto deberá entregar el monto de lo recaudado por estos conceptos a las personas autorizadas por el Sindicato, en la misma oportunidad del pago se entregará la nómina de los cotizantes.

Cláusula N° 7 CARTELERAS

El Instituto mantendrá las dos (2) carteleras que actualmente tiene asignadas al Sindicato, para divulgación de información de interés de los(as) trabajadores (as).

Cláusula N° 8 PERMISOS PARA EVENTOS SINDICALES

El Instituto conviene en facilitar la participación a los(as) integrantes de la Junta Directiva del Sindicato o a los(as) trabajadores(as) que sean designados(as) para asistir a eventos sindicales de carácter regional, nacional o internacional auspiciados u organizados por el Sindicato, por el tiempo de duración de estos. De acuerdo con lo anterior y a los recursos que le fueren asignados para su cumplimiento, la Gerencia de Recursos Humanos acordará con el Sindicato la programación anual a objeto de decidir el número de trabajadores(as) que asistirán, el tiempo máximo de asistencia y demás modalidades de permiso.

Cláusula N° 9 DEL LOCAL SINDICAL Y SUS SERVICIOS

El Instituto conviene en reconocer como la sede sindical el local que actualmente ocupa el Sindicato, ubicado al frente del área de lavandería, lateral al Bioterio, en los Altos de Pipe, Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, el IVIC se conviene en mantener al día todos los servicios que se le prestan a la sede sindical, en lo referente a su mantenimiento, así como el acceso a la misma.

Cláusula N° 10 CONTESTACIÓN DE CORRESPONDENCIA

Las partes contestarán las comunicaciones que se dirijan por escrito y dentro de un plazo no mayor de diez (10) días continuos desde la fecha en que conste haberse recibido. Las partes podrán solicitar un plazo mayor para contestar dichas comunicaciones, el cual no podrá exceder en ningún caso de siete (7) días hábiles. Toda comunicación que se dirijan las partes deberá contener: datos del lugar y fecha de emisión, la identificación del destinatario(a) y remitente, así como la dirección de los(as) mismos(as) y una exposición clara del asunto que trata la comunicación.

Cláusula N° 11 CARGOS VACANTES, CREADOS Y SUPLENCIAS

La Comisión Clasificadora continuará asesorando a los órganos competentes del Instituto en el nombramiento y ascensos de los(as) Investigadores(as) y en evaluaciones de la labor realizada por estos(as). La comisión para evaluar el ingreso y clasificación de los(as) PAI, TAI y similares, electa por la asamblea respectiva de PAI/TAI, continuará en sus funciones, de acuerdo a las normas establecidas. Los cargos vacantes y/o cargos creados del Instituto del personal administrativo, técnico y profesional, así como para los nuevos ingresos, sólo podrá hacerse mediante la aplicación preferente de la cláusula de los ascensos con sujeción a los concursos previstos en la Ley sobre la materia

Cláusula N° 12 ASCENSOS

Se conviene en ofrecer a los(as) empleados(as) administrativos(as), técnicos(as), profesionales y de servicios, oportunidades iguales de progreso mediante ascensos a cargos superiores, atendiendo a las condiciones de eficiencia y capacidad indispensables para el cargo. Para completar al personal fijo, por haberse producido vacantes por cualquier causa, el Instituto se compromete a promover los respectivos ascensos, antes que el ingreso de nuevo personal, y abrir los concursos cuando fuere requerido por la Ley; a tales efectos se nombrará una comisión de concursos que velará desde el inicio el cumplimiento de la normativa sobre ascenso o ingreso de nuevo personal; será bipartita y estará compuesta por cuatro (4) miembros(as), dos designados(as) por el Instituto y dos por SEPIVIC.

Parágrafo Único: La comisión bipartita aquí aludida tendrá por función velar por el cumplimiento de la presente cláusula, sin perjuicio de las potestades estatutarias que rigen para el Instituto conforme a la Ley.

Cláusula N° 13 MOVILIZACIÓN SINDICAL

El Instituto conviene en facilitar la movilización de los(as) integrantes de la Junta Directiva Sindical, a los fines del cumplimiento de esta Convención Colectiva, dentro del ámbito de aplicación de la misma y de acuerdo con los recursos disponibles. El Sindicato informará oportunamente a los(as) supervisores(as) correspondientes, de dichas movilizaciones.

Cláusula N° 14 EVENTOS SINDICALES

El Instituto conviene en facilitar la realización de asambleas, foros, conferencias, talleres, cursos y charlas promovidos u organizados por el Sindicato. El Instituto facilitará los locales, equipos audiovisuales, lugar y espacio adecuado existente, atendiendo a la programación de uso institucional que garantice el éxito de la actividad.

Cláusula N° 15 DEL INGRESO

Para el ingreso de personal a cargos vacantes, creados y suplencias se exigirá a los(as) postulantes, Profesionales Universitarios(as), Técnicos(as) Superiores Universitarios(as) y Técnicos(as) Medios, el título respectivo.

Cláusula N° 16 ESTABILIDAD

El Instituto conviene en reconocer que todo trabajador(a) a su servicio, gozará de estabilidad en sus cargos y en el lugar de trabajo y no podrá ser separado(a) de los mismos, sino por las razones previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Reglamentación vigente. En todo caso se garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso. El Instituto conviene en notificar al Sindicato el inicio de los procedimientos disciplinarios.

Parágrafo Único: En los casos de descentralización, regionalización, reorganización, reestructuración reducción de personal, privatización, lo relativo a la estabilidad tomará en cuenta lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Reglamentación vigente, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo y demás normas y leyes pertinentes.

Cláusula N° 17 NÓMINAS

El Instituto conviene en entregar al Sindicato cada seis (6) meses el Registro de Estructura de Cargos (REC) del personal administrativo (con inclusión de la nómina de personal de Alto Nivel) y del Personal de Rango con la misma información que contiene el RAC. Mientras se actualice el REC se entregará la información relativa a la nómina del personal, así como la información necesaria para la correcta interpretación de la presente Convención.

Cláusula N° 18 REUNIÓN CON LAS AUTORIDADES

El Instituto conviene en realizar una reunión ordinaria mensual con el Sindicato, a fin de tratar asuntos de común interés. A tal efecto fijará un día de cada mes en el cual se realizará dicha reunión. Asimismo conviene en reunirse en forma extraordinaria con el Sindicato cuando ello fuere necesario. Dependiendo de la materia, las autoridades podrán delegar su representación en estas reuniones y siempre que las partes así lo convengan en la misma, se levantará acta, en la cual se dejará constancia de lo tratado y debatido, así como el texto completo de los acuerdos celebrados, suscrita por los(as) representantes de las partes.

Cláusula N° 19 DE LAS SUSTITUCIONES TEMPORALES Y SUS EFECTOS

Cuando el trabajador(a) por decisión de las autoridades pase a ocupar un cargo de mayor grado y remuneración que aquel que nominalmente desempeña en razón de vacaciones, permisos y otras ausencias temporales del titular, el(la) trabajador(a) sustituyente recibirá un pago conforme a la normativa que se dicte

Parágrafo Único: A los efectos de la instrumentación de esta cláusula, se constituirá una comisión bipartita IVIC-SEPIVIC, que redactará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al depósito legal de la presente Convención Colectiva, la normativa a que se refiere esta cláusula.

Cláusula N° 20 NO DESMEJORA DE CONDICIONES DE TRABAJO

El Instituto conviene en informar a los(as) trabajadores(as) de las funciones inherentes al ejercicio de sus cargos, así mismo se compromete a no desmejorar las condiciones laborales de sus trabajadores(as), quienes no deberán realizar actividades, trabajo o tareas de ninguna índole manifiestamente distinta a aquellas indicadas en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos a que están obligados según la clasificación que les corresponda en dicho Manual, salvo cuando vaya a ejecutar labores de mayor remuneración o cuando esté en período de entrenamiento que redunde en su beneficio. Se entiende como desmejoras las referidas a cambios en el aspecto territorial, la remuneración, la jornada y la clasificación del cargo. En casos especiales se realizará de acuerdo con el trabajador(a).

Cláusula N° 21 CLASIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE SERIES DE CARGOS

Las partes acuerdan que a los fines de asesorar a las autoridades del Instituto, en todo lo relativo a la clasificación e implementación de nuevas series de cargos del personal administrativo, técnico, profesional y de servicio, continuará funcionando una comisión permanente integrada por representantes del Instituto y de SEPIVIC. Esta comisión se compromete a presentar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al depósito legal de la presente Convención Colectiva, la ampliación entre otras, de la serie de cargos de los higienistas dentales.

Cláusula N° 22 INFORME SOBRE JUBILACIONES

El Instituto conviene en informar al Sindicato en el primer bimestre de cada año, por medio del listado que entregará al efecto, el número de trabajadores(as) que puedan ser jubilados(as), bien a solicitud del (la) interesado(a) o de oficio, con indicación de Dependencia, Cargo, Código y Monto de la Pensión.

Cláusula N° 23 LICITACIONES

El Instituto conviene en que un(a) representante del Sindicato forme parte del Comité de Licitación, que sea necesario conformar para la aplicación de cualquiera de las cláusulas contenidas en la presente Convención Colectiva.

Cláusula N° 24 DÍAS FERIADOS

El Instituto cancelará doble remuneración a los(as) trabajadores(as) que laboren los días feriados. Además se reconoce como feriado, el día del Higienista Dental para los Higienistas Dentales y el día del Trabajador(a) Social para los(as) Trabajadores(as) Sociales.

Cláusula N° 25 HONORARIOS PROFESIONALES

Cuando las partes de común acuerdo designen comisiones de trabajo y éstas requieran de la contratación de profesionales o técnicos(as) para llevar adelante las tareas encomendadas, el Instituto correrá con el pago de honorarios profesionales convenidos que se ocasionen por esta contratación.

Cláusula N° 26 FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

El Instituto podrá realizar gestiones ante las Universidades Nacionales e Institutos de Educación Superior con el objeto de tratar de obtener, dentro del sistema vigente, cupos para la capacitación de los(as) trabajadores(as) a su servicio, sin que ello signifique ningún tipo de erogación para el Instituto.

Cláusula N° 27 CAPACITACIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Instituto conviene en la formación y capacitación de los(as) trabajadores(as), con el objeto de prepararlos(as) para el desempeño de las funciones que le sean asignadas. Así mismo, se dictará una inducción con la visión y misión de la Institución y se les ofrecerá su afiliación al SEPIVIC.

Parágrafo Primero: A tales efectos, se acuerda conformar una comisión integrada por un(a) representante de la Gerencia de Recursos Humanos, un(a) representante de SEPIVIC y un(a) tercer miembro(a) designado(a) de mutuo acuerdo por las partes, que tendrá por función supervisar y evaluar el desarrollo de la programación de capacitación de los(as) trabajadores(as) del Instituto y velar por el cumplimiento de la presente cláusula, sin perjuicio de las potestades estatutarias que rigen para el Instituto conforme a la Ley.

Parágrafo Segundo: Igualmente, el Instituto se compromete a programar la capacitación y adiestramiento de los(as) Profesionales Asociados(as) a la Investigación (PAI) y Técnicos(as) Asociados(as) a la Investigación (TAI). Lo relativo a la formación profesional, académica y de investigación del Personal de Investigación se regirá por la reglamentación correspondiente.

Cláusula N° 28 CLUB SOCIAL

El Instituto continuará otorgando al Sindicato la cantidad de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (Bs. 1.700.000,00) anuales, para ser destinados a gastos de funcionamiento del club social o para atender los programas de esparcimiento y recreación de los(as) trabajadores(as) y sus familiares. Este beneficio se mantendrá en las mismas condiciones en que se viene otorgando conforme al texto de esta cláusula.

Cláusula N° 29 APORTE PARA LOS ACTOS DEL 1° DE MAYO

El Instituto continuará pagando al Sindicato la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00) anuales, para la celebración del Día del Trabajador(a). La referida cantidad deberá ser entregada al Sindicato por los menos con un mes de anticipación al 1º de Mayo. Este beneficio se mantendrá en las mismas condiciones en que se viene otorgando conforme al texto de esta cláusula.

Cláusula N° 30 PREVISIÓN SOCIAL

Como beneficio directo para los(as) funcionarios(as), el Instituto aportará la suma de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (Bs.1.600.000,00) anuales, para la ejecución de los planes de previsión social establecidos por el Sindicato. Este beneficio se mantendrá en las mismas condiciones en que se viene otorgando conforme al texto de esta cláusula.

Cláusula N° 31 CULTURA Y DEPORTES

El Instituto continuará aportando al Sindicato la cantidad de Un Millón Cien Mil Bolívares (Bs. 1.100.000,00) anuales, para fomentar la cultura y el deporte de sus funcionarios(as) públicos(as). Este beneficio se mantendrá en las mismas condiciones en que se viene otorgando conforme al texto de esta cláusula.

Cláusula N° 32 CUOTA DE SOSTENIMIENTO

El Instituto en el primer año de esta convención continuará aportando al Sindicato la cantidad de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,00) y para el segundo año de vigencia de esta convención aportará la suma de Veinticuatro Millones de Bolívares (Bs. 24.000.000,00), para los gastos de funcionamiento. Este beneficio se mantendrá en las mismas condiciones en que se viene otorgando conforme al texto de esta cláusula.

Cláusula N° 33 SUELDOS

El Instituto conviene en conformar una comisión asesora integrada por representantes del Sindicato y el Instituto, que realizarán el estudio y revisión de las escalas vigentes de sueldos, a los fines de presentar a los organismos competentes, las correspondientes propuestas de sueldos de los(as) trabajadores(as).

SANEAMIENTO AMBIENTAL, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDICINA OCUPACIONAL.

Cláusula N° 34 MANTENIMIENTO DE LOS AMBIENTES DE TRABAJO

El Instituto mantendrá en todos los ambientes de trabajo de sus distintas dependencias, las condiciones adecuadas de saneamiento, higiene y seguridad ocupacional, acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento, Normas Sanitarias vigentes, Normas COVENIN, Normas de Protección de la Sociedad Venezolana de Radiología y otras que regulan la materia y le sean aplicables.

Parágrafo Primero: El referido mantenimiento consiste en conservar en buen estado, pintados y con aseo diario los ambientes de trabajo, incluyendo los techos, paredes, ventanas, puertas y otros elementos estructurales.

Parágrafo Segundo: En cuanto a las salas sanitarias, además de estar adecuadamente ventiladas e iluminadas, deben estar dotadas de las piezas sanitarias indispensables, papeleras, papel higiénico, jabón de uso personal y servicio de agua corriente y de aguas servidas, además el Instituto velará por que en estos ambientes se encuentren aseados y disponibles.

Parágrafo Tercero: Los ambientes de trabajo tendrán las condiciones adecuadas de ventilación e iluminación natural y artificial de acuerdo a la naturaleza de los trabajos que en ellos se realice.

Cláusula N° 35 FILTROS DE AGUA

El Instituto mantendrá en cada ambiente de trabajo un filtro de agua fría y cuando sea necesario los dotará de vasos desechables.

Cláusula N° 36 ÁREAS DE DESCANSO

El Instituto conviene en mantener locales debidamente acondicionados y equipados para el descanso de los(as) funcionarios(as) que presten servicios de guardia como parte de sus funciones.

Cláusula N° 37 EVALUACIÓN DE AMBIENTES DE TRABAJO

El Instituto se obliga a detectar, evaluar, controlar y mantener en condiciones de buen uso todos los ambientes de trabajo donde se originen riesgos físicos, químicos, biológicos, metereológicos, psicológicos y condiciones ergonómicas inadecuadas, así como también establecer las condiciones especiales de trabajo según las normas previstas en esta materia.

Cláusula N° 38 EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD

El Instituto se obliga a suministrar a los(as) trabajadores(as) todos los equipos, implementos y vestimenta de seguridad personal que requiera de acuerdo al riesgo que implique su trabajo y renovarlo cuando sea necesario.

Cláusula N° 39 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

El Instituto se obliga a mantener el Comité de Seguridad y Salud Laboral que tendrá la responsabilidad de detectar, evaluar y sugerir correcciones de los aspectos que involucren el Saneamiento, Higiene, Seguridad y Medicina Ocupacional acorde con lo establecido en las normativas sobre la materia. Dicho comité debe ser multidisciplinario y con representación sindical.

Parágrafo Único: El Comité de Seguridad y Salud Laboral efectuará periódicamente evaluaciones técnicas de los riesgos de trabajo, cuyos resultados deben concretarse en informe sobre los hallazgos y recomendaciones, el cual deberá ser entregado a las autoridades del Instituto dentro de los treinta (30) días siguientes a su firma, con copia a cada uno(a) de los(as) integrantes del Comité.

Cláusula N° 40 ENTRENAMIENTO DEL TRABAJO Y DE LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

El Instituto conviene como política de empleo en entrenar e inducir debidamente a los(as) trabajadores(as) en las tareas que van a cumplir, informándoles de la naturaleza de los daños que se le pudieran causar a la salud por no atender las políticas de prevención de accidentes, de lo cual deben ser aleccionados. En tal sentido, el Instituto conviene en dar prioridad a la formación de los(as) trabajadores(as) en el campo de la prevención de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, para lo cual adelantará, asesorado por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, una política de prevención, promoción de la salud de los(as) trabajadores(as), conservación de bienes y defensa del ambiente de trabajo.

Cláusula N° 41 MANEJO DE EQUIPOS DE RADIACIONES IONIZANTES

Todo el personal que por razones laborales tenga que manejar o manipular sustancias radiactivas, en actividades mayor que las permisibles exentas de control por las normas COVENIN, y/o equipos generadores de radiaciones ionizantes, deberá previamente haber recibido instrucciones básicas de protección radiológica, de acuerdo al grado de riesgo presente en sus labores. Estas instrucciones deberán ser impartidas por el Servicio de Radio Física Sanitaria o un Organismo debidamente calificado, certificando que el personal está apto para el manejo de dicho material o equipos.

Cláusula N° 42 ENFERMEDAD PROFESIONAL

Se reconoce como enfermedad profesional los estados patológicos resultantes del trabajo que afecten a los(as) trabajadores(as) con ocasión del mismo o derivados del medio donde se encuentren obligados a trabajar, que provoquen en el organismo una lesión o trastorno funcional, permanente o temporal, pudiendo ser originados por agentes químicos, físicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Igualmente, se reconoce dentro del concepto de enfermedad profesional las infectocontagiosas que contraigan los(as) trabajadores(as) por efecto de sus condiciones de trabajo.

DE LOS BENEFICIOS SOCIALES, CONDICIONES ECONÓMICAS Y DE TRABAJO

Cláusula N° 43 MEDICINAS

El Instituto se compromete a seguir suministrando a sus trabajadores(as), así como a sus familiares calificados, a través de sus servicios de farmacia, las medicinas que requieran, en las mismas condiciones establecidas en la normativa de la administración de farmacia, en cuanto a precios, descuentos y formas de pago.

Cláusula N° 44 HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD

El Instituto conviene en mantener y/o mejorar la política con sus trabajadores(as) y familiares calificados (T+4) de un plan básico de seguros, subsidiado en un cien por ciento (100%) por el Instituto (En concordancia con la decisión del Consejo Directivo y la disponibilidad presupuestaria). La cobertura del exceso continuará siendo financiada. Todo, previo informe de la Comisión de Seguros, de la cual formará parte un(a) representante del Sindicato. Se nombrará una Comisión entre las partes para el estudio y presentación de propuestas para la factibilidad de compartir el seguro de exceso.

Parágrafo único: El Instituto conviene en aportar a todos los(as) titulares que contraten y mantengan la póliza colectiva de exceso del HCM, contratada por el IVIC, un monto único anual de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), los cuales serán pagados a la compañía de seguros. Este beneficio se extenderá a los(as) jubilados(as) y pensionado(as).

Cláusula N° 45 ATENCIÓN MÉDICA

El Instituto conviene en seguir manteniendo para los(as) trabajadores(as) activos(as), jubilados(as), pensionados(as) y familiares calificados, la atención medica gratuita, de carácter preventivo y curativo, en su servicio ambulatorio que se encuentra en su sede en Los Altos de Pipe. Igualmente realizará los exámenes médicos de preempleo y de control periódico, teniendo en consideración los riesgos que asume el (la) trabajador(a).

Cláusula N° 46 DEL SERVICIO MEDICO

El Instituto conviene en mantener y mejorar el Servicio Medico de los(as) trabajadores(as) del IVIC, el cual tiene su sede en Los Altos de Pipe. A tales fines se constituirá una comisión bipartita conformada por representantes del IVIC y del SEPIVIC, que se reunirá mensualmente para hacer seguimiento a la evaluación del servicio y su dotación. En estas reuniones si hubiere acuerdo para ello sé levantará acta circunstanciada de los asuntos tratados y acuerdos celebrados, suscrita por las partes.

Parágrafo Único: El Instituto podrá suscribir convenios de solidaridad con Instituciones de salud del sector público, con el objeto de que presten atención y servicios a los(as) trabajadores(as) del IVIC y sus familiares calificados independientemente del lugar donde se encuentre su centro de trabajo, sin que esto represente gastos y demoras en la atención para el (la) trabajador(a).

Cláusula N° 47 SERVICIO ODONTOLÓGICO

El Instituto conviene en seguir prestando en forma subsidiada el servicio odontológico a sus trabajadores(as) y familiares calificados, de acuerdo a las especificaciones técnicas y forma de prestarlo que establezca internamente el servicio.

Cláusula N° 48 REPOSO PRE Y POSTNATAL

El Instituto se obliga a otorgar el reposo pre y post-natal a las trabajadoras que se encuentren en estado de gravidez reconociéndole el derecho a un descanso durante diez (10) semanas antes del parto y dieciséis (16) semanas después. La (el) trabajadora(or) a quien se le conceda la adopción de un menor de edad hasta siete (7) años, tendrá derecho a un periodo de adaptación máximo de catorce (14) semanas, contadas a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar autorizada por la autoridad correspondiente.

Parágrafo Único: El Instituto se compromete a otorgar reposo o cambiar de área de trabajo de acuerdo a informe médico a las trabajadoras que laboran en ambientes donde se manipulan aparatos de rayos X o materiales radioactivos, plomo, pintura, formol, mercurio, xilol, gases y cualquier otra sustancia nociva para la salud, así como también a la que sean expuestas a riesgos de contaminación biológica, inmediatamente que se detecte sus estado de gravidez y hasta dieciséis (16) semanas después del parto. Igualmente conviene conceder en aquellos casos donde el embarazo o parto sea de alto riesgo, previo informe médico, una ayuda o asistencia que cubra el setenta y cinco (75%) de los gastos, que se ocasionen para su control y fase final, para el caso que la cobertura del seguro colectivo de hospitalización, cirugía y maternidad no cubra la totalidad de los gastos.

Cláusula N° 49 PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

El Instituto garantiza el cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes aplicables, en lo referente a la asistencia y protección integral a la maternidad.

Cláusula N° 50 SEGURO DE ACCIDENTES

El Instituto conviene en seguir manteniendo una Póliza de Seguro de Accidentes compartida con una cobertura de doscientos Mil bolívares (Bs. 200.000,00) por gastos médicos y en caso de muerte o invalidez permanente la indemnización será hasta de un Millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00)

Cláusula N° 51 APORTE PARA LENTES

El Instituto conviene en aportar a sus trabajadores(as) hasta un máximo de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) para la adquisición de lentes que requiera el (la) beneficiario(a).

Parágrafo Único: El beneficio contemplado en esta cláusula se pagará una vez al año por trabajador(a), previa presentación de factura ante la unidad de bienestar social.

Cláusula N° 52 APORTE PARA PRÓTESIS

El Instituto conviene en aportar a sus trabajadores(as) hasta un máximo de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) para la adquisición de prótesis que requiera el (la) beneficiario(a). La prescripción facultativa debe ser conformada por el Servicio Médico del Instituto.

Parágrafo Único: El beneficio contemplado en esta cláusula se pagará una vez al año por trabajador(a).

Cláusula N° 53 VACACIONES ANUALES

El Instituto concederá a todos y cada uno de sus trabajadores(as) las vacaciones legales conforme a la Ley del Estatuto de la Función Pública y como complemento del disfrute de vacaciones se concederán cinco (5) días hábiles a todos(as) aquellos(as) trabajadores(as) que superen los veinte (20) años de servicio.

Parágrafo Primero: El Instituto pagará una bonificación anual de ochenta (80) días de sueldo integral más un bono único de Dos Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 2.100.000,00) por concepto de Bonificación por Vacaciones.

Parágrafo Segundo: En los casos de retiro de los(as) trabajadores(as) por cualquier motivo, éstos(as) gozarán de las vacaciones fraccionadas en proporción al lapso trabajado.

Parágrafo Tercero: Para el disfrute de las vacaciones el Instituto cancelará con quince (15) días de anticipación, lo pautado en esta cláusula.

Parágrafo Cuarto: El Instituto conviene en conceder de acuerdo a las necesidades del servicio, vacaciones trimestrales a los(as) trabajadores(as) que laboran en ambientes donde se manipulan aparatos de Rayos X como lo es el caso de Higienistas Dentales. Los (as) trabajadores(as) que manipulen plomo, pintura, formol, xilol, mercurio, gases y otras sustancias nocivas a la salud, disfrutarán de este beneficio; así como cualquier otro trabajador(a) que esté expuesto(a) a cualquier otro riesgo, que al igual que los casos anteriores requiere de previa evaluación del Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Sindicato se reserva el derecho a supervisar esta cláusula.

En el caso del Servicio Odontológico, en un lapso de treinta (30) días hábiles a partir de la aprobación de esta Convención Colectiva, la Jefatura del Servicio en conjunto con la representación sindical normará e implantará el cumplimiento de este parágrafo sin que esto afecte el desenvolvimiento del Servicio.

Cláusula N° 54 JORNADAS DE TRABAJO

El Instituto conviene en respetar las siguientes jornadas de trabajo:

A. JORNADAS A TIEMPO COMPLETO PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO: La jornada a tiempo completo para el personal administrativo será de ocho (8) horas máximo diaria sin exceder de cuarenta (40) horas en cinco (5) días a la semana.

B. JORNADA PARCIAL DE TRABAJO: Esta se refiere a la prestación de servicio para él (la) trabajador(a) en un tiempo menor a la jornada a tiempo completo, pero en ningún caso menor a tres (3) horas diarias de lunes a viernes.

C. JORNADA NOCTURNA: Será realizada por él (la) empleado(a) de 7:00 p.m. a 7:00 a.m.

D. JORNADA DE FIN DE SEMANA: El Instituto reconoce que la jornada de trabajo de fin de semana (sábado y domingo) de veinticuatro (24) horas, corresponde a una jornada completa de trabajo.

E. JORNADA ESPECIAL: Para el caso de los(as) Higienistas Dentales, de acuerdo con las necesidades del servicio y su jefatura se mantendrá dentro de la jornada, el tiempo requerido para la preparación de equipos, relación de historias y preparación del personal y al cierre, lo relativo a asepsia y esterilización de equipos e instrumental.

Cláusula N° 55 ASISTENCIA JURÍDICA

En caso de que un tercero intente una acción civil o penal contra él (la) trabajador(a) por algún hecho derivado del ejercicio del cargo que desempeña, el Instituto deberá prestarle asistencia jurídica y asesoramiento en su defensa hasta el fin del proceso judicial, tomando en cuenta las características especiales del caso.

Cláusula N° 56 REINTEGRO EDUCATIVO

El Instituto conviene seguir manteniendo para sus trabajadores(as) el programa de reintegro educativo para los niveles Técnico Superior Universitario, Licenciatura, y Post-Grado, de acuerdo a la reglamentación existente.

Cláusula N° 57 BECAS PARA LOS (AS) HIJOS (AS) DE LOS (AS) TRABAJADORES (AS)

El Instituto conviene en seguir otorgando becas de estudio para los (as) hijos (as) de los (as) trabajadores (as).

El otorgamiento de estas becas se efectuará por selección de acuerdo a la reglamentación existente, previa opinión de la comisión integrada por representación del Sindicato y el IVIC. Este beneficio igualmente le corresponde a los(as) hijos(as) de los(as) trabajadores(as) que cursen estudio en las diferentes misiones que el Gobierno mantiene.

Parágrafo Primero: Las becas se pagarán mensualmente y según el período de vigencia de esta convención colectiva, en los siguientes montos:

EDUCACIÓN PRIMARIA: Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00)

EDUCACIÓN SECUNDARIA: Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00)

EDUCACIÓN SUPERIOR: Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00)

EDUCACIÓN ESPECIAL: Ciento veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00)

Parágrafo Segundo: El número de becarios(as) que disfrutarán de este beneficio no será menor de:

79 becas para educación primaria.

69 becas para educación secundaria.

33 becas para educación superior.

09 becas para educación especial.

Parágrafo Tercero: Califican para el beneficio de la beca de educación Superior los(as) estudiantes de los Institutos y Colegios Universitarios y de las Universidades Nacionales.

Parágrafo Cuarto: Las partes convienen en revisar conjuntamente la reglamentación existente y preparar si lo consideran pertinente una nueva reglamentación o una reforma parcial, cuyo proyecto presentarán dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Convención Colectiva, para su aprobación por el Consejo Directivo.

Cláusula Nº 58 AYUDA ESCOLAR

El IVIC otorgará una ayuda escolar a todos(as) aquellos(as) funcionarios(as) que tengan hijos(as) cursantes de educación formal, incluyendo los que cursan regularmente en las misiones educativas. Esta ayuda se cancelará una vez al año en el mes de octubre, previa presentación de documentos que acrediten los estudios. Los montos a cancelar son los siguientes:

Educación Inicial: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00)

Educación Básica: Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00)

Ciclo Diversificado Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00)

Educación Superior y Educación Especial: Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00)

Cláusula N° 59 VIVIENDAS URBANAS

El Instituto conviene en realizar las gestiones que fueren necesarias ante organismos públicos o privados para promover planes de vivienda para sus trabajadores(as) tomando en consideración su capacidad de pago y condiciones socioeconómicas.

Cláusula N° 60 PERMISOS

El Instituto concederá permisos remunerados al trabajador(a) por los motivos siguientes:

A. En caso de fallecimiento de familiar calificado, ocho (8) días hábiles si el deceso ocurre en el país y de diez (10) días hábiles si ocurre en el exterior del país.

B. Por matrimonio del trabajador(a) diez (10) días hábiles.

C. Por nacimiento de hijos(as) de los trabajadores, se le concederá a los padres diez (10) días hábiles

D. Para la comparecencia ante las autoridades administrativas, legislativas o judiciales por el tiempo que sea necesario.

E. En caso de enfermedad o accidente de cualquiera de los familiares calificados del trabajador(a) y, que requieran de los cuidados del (la) mismo(a), quince (15) días hábiles, prorrogables, en concordancia con el médico tratante, verificado por el Servicio Médico del Instituto.

F. A los(as) trabajadores(as) que participen directamente en actividades deportivas organizadas dentro y fuera de la Institución por el tiempo que dure la competencia deportiva. Las partes se comprometen en hacer uso racional de este literal a los fines de no menoscabar las obligaciones laborales y el normal desenvolvimiento de las actividades propias de la Institución.

G. A los(as) trabajadores(as) que cursen estudios hasta por diez (10) horas semanales, previa justificación ante la administración del IVIC.

H. A los(as) trabajadores(as) que dicten clases de educación formal en instituciones registradas en el Ministerio de Educación, hasta cuatro (04) horas semanales. Los casos excepcionales serán considerados por el Consejo Directivo del Instituto.

Cláusula N° 61 ALIMENTACIÓN

El Instituto continuará suministrando a sus trabajadores(as) el servicio de almuerzo en el comedor, en forma subsidiada y compartida, con alimentación dietéticamente balanceada, higiénica, abundante y servida en adecuadas condiciones de elaboración y presentación. En el caso del personal que labora en guardias nocturnas, el Instituto le suministrará un refrigerio.

Parágrafo Único: Cuando por alguna circunstancia el Instituto no pueda suministrar el almuerzo o refrigerio, deberá cancelarle al trabajador(a) el valor actualizado de la comida de acuerdo a las normas del subsidio.

Cláusula N° 62 CESTA TICKET

El Instituto conviene en mantener a los(as) trabajadores(as) el beneficio social del Cesta Ticket bajo las condiciones que lo vienen recibiendo, conforme a la normativa interna y cuyo monto se ajustará en los términos previstos en el Contrato Marco en el área de Ciencia y Tecnología.

Cláusula N° 63 PRIMA POR HIJOS

El Instituto pagará a los(as) trabajadores(as) por concepto de Prima por Hijos(as), la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00) mensuales durante el primer año y Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales durante el segundo año. Serán beneficiarios de esta Prima los(as) trabajadores(as) que se encuentren dentro de las siguientes condiciones:

A) Por hijos(as) hasta los 25 años de edad cumplidos y de estado civil soltero(a).

B) Hijos(as) que por accidente o enfermedad, se encuentren incapacitados(as) física o mentalmente en forma permanente, sin límite de edad.

C) Hijos(as) que por accidente o enfermedad, se encuentren incapacitados(as) temporalmente, en los límites señalados en el literal A) y mientras dure la incapacidad.

Parágrafo Primero: Para percibir este beneficio el trabajador(a) activo(a), jubilado(a) o pensionado(a), según sea el caso, sólo estará obligado a presentar al Instituto por una sola vez la partida de nacimiento y demás recaudos exigibles.

Cláusula N° 64 PRIMA POR ANTIGÜEDAD

El Instituto conviene en pagar la prima de antigüedad por un monto mensual de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), por cada año de servicio del (la) trabajador(a).

Parágrafo Único: Para el pago de esta prima se reconocen los años de servicio prestado en:

A. La Administración Publica Nacional, Estadal o Municipal.

B. El Poder Judicial.

C. El Poder Legislativo Nacional Estadal o Municipal.

D. Los estudios realizados en el IVIC siendo empleado(a) del mismo.

E. Los años de servicios de los(as) trabajadores(as) del Instituto, que ingresaron como obreros(as) y que posteriormente se convirtieron en empleados(as) públicos.

Cláusula N° 65 PRIMA DE MOVILIZACIÓN

El Instituto pagará por concepto de Prima de Movilización la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) mensuales a los(as) trabajadores(as) que reúnan las condiciones previstas en la reglamentación vigente sobre la materia.

Cláusula N° 66 PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN

El IVIC conviene en pagar a los(as) profesionales beneficiarios(as) de esta Convención Colectiva, que acrediten la culminación de la Educación Formal Superior como Técnico(a) Superior o Graduado(a) Universitario(a), una prima mensual de profesionalización equivalente a un doce por ciento (12%) sobre el sueldo básico más Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00)

Parágrafo Primero: Esta prima se seguirá otorgando en las mismas condiciones para aquellos(as) trabajadores(as) que la reciben actualmente y que no cumplen los requisitos educativos establecidos o que no hayan sido homologados, manteniéndose el espíritu de esta cláusula.

Cláusula N° 67 PRIMA POR HOGAR

El Instituto conviene en pagar a los(as) trabajadores(as) por concepto de Prima por Hogar la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales.

Cláusula N° 68 PRIMA DE ALTO RIESGO

El Instituto conviene en pagar a los(as) trabajadores(as) por concepto de Prima de Alto Riesgo la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,00) anuales, en la misma oportunidad de pago del Bono Vacacional.

Cláusula N° 69 EVALUACIÓN AL MÉRITO

El Instituto conviene en seguir manteniendo la evaluación de desempeño de sus funcionarios(as) administrativos(as), conforme con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así mismo, se nombrará una Comisión Bipartita que propondrá en los próximos 30 días al depósito de esta Convención, como mejorar las condiciones existentes.

Cláusula N° 70 BONO NOCTURNO

El Instituto continuará pagando el bono nocturno de un treinta por ciento (30%) sobre el sueldo integral mensual de los(as) trabajadores(as) que desempeñan labores nocturnas.

Cláusula N° 71 BONO POR NACIMIENTO

El Instituto pagará por concepto de Bono por Nacimiento la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) al trabajador(a) cuando le nazca un hijo(a), previa presentación del Acta de Nacimiento o en su defecto el comprobante médico respectivo.

A. Este beneficio podrá ser pagado a la persona que el trabajador(a) autorice por escrito.

B. Cuando el parto sea múltiple se cancelará el bono tantas veces como niños(as) nazcan.

C. Si ambos progenitores trabajan en el Instituto, se les cancelará el bono a cada uno de ellos.

Cláusula N° 72 BONO POR MATRIMONIO

El Instituto conviene en pagar por concepto de Bono por Matrimonio a cada trabajador(a) en la oportunidad en que contraiga nupcias la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). A los efectos del pago, el (la) trabajador(a) deberá presentar la correspondiente Partida de Matrimonio.

Parágrafo Único: Si los cónyuges trabajan en el Instituto, se les cancelará el bono a cada uno de ellos.

Cláusula N° 73 BONO ANUAL CONTRACTUAL

El Instituto conviene en pagar a sus trabajadores(as) un Bono Anual Contractual equivalente a Sesenta (60) días de sueldo integral, más un bono único de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) en la oportunidad en que se pague el Bono de Fin de Año o en otra diferente de común acuerdo con el Sindicato.

Cláusula Nº 74 BONO PARA JUBILADOS (AS) Y PENSIONADOS (AS)

El Instituto cancelará un bono único anual de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) a todos(as) aquellos(as) jubilados(as) y pensionados(as), que se rigen por la Ley Del Estatuto y Jubilación de la Administración Pública Nacional, como complemento de jubilación o pensión.

Cláusula N° 75 BONO DE FIN DE AÑO

El Instituto pagará una Bonificación de Fin de Año mínima de Noventa (90) días de sueldo integral, a los(as) trabajadores(as) que hayan prestado por lo menos ocho (8) meses de servicios ininterrumpidos en la Administración Pública. Cuando el trabajador(a) no hubiere laborado el tiempo previsto, la bonificación será proporcional al número de meses trabajados.

Parágrafo Primero: Este bono se pagará en la fecha que estipule el Ejecutivo Nacional, tomando en cuenta el sueldo Integral del (la) trabajador(a) al 15 de diciembre de cada año.

Cláusula Nº 76 AYUDA POR FALLECIMIENTO

El Instituto reconoce a sus trabajadores(as) el pago único de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) para gastos funerarios en caso de muerte de alguno de sus familiares calificados, a tal efecto el beneficiario(a) presentará la Partida de Defunción. En caso de que fallezca el (la) trabajador(a), se le pagará a los familiares un pago único de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), previa presentación de los documentos correspondientes.

Cláusula N° 77 JUGUETES

El Instituto se compromete a dar cumplimiento a la entrega de juguetes a los(as) hijos(as) de los(as) trabajadores(as), bajo las siguientes normas:

1. Tendrán derecho a recibir juguetes, los(as) hijos(as) de los(as) trabajadores(as) debidamente inscritos en los registros del IVIC, hasta los doce (12) años, entendiéndose que el beneficio se perderá al cumplir los trece (13) años de edad.

2. El valor del Juguete a entregar será de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00) revisable cada año.

3. La modalidad para dar cumplimiento a esta cláusula será Ticket-Juguete o el pago al trabajador(a) de la cantidad que por esta Cláusula le corresponda de acuerdo al número de hijos(as) que califiquen.

4. Para establecer alguna de las modalidades indicadas, el IVIC solicitará previamente por escrito la autorización de SEPIVIC, en todo caso el SEPIVIC tendrá representación en la escogencia de la empresa para el programa Ticket-Juguete si esta fuera la modalidad escogida.

Cláusula N° 78 CAJA DE AHORROS

El Instituto conviene en mantener el aporte patronal a la Caja de Ahorros, en el mismo porcentaje y condiciones actuales.

Cláusula N° 79 FIDEICOMISO

El Instituto dará cumplimiento a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento General, y especial en lo que se refiere al régimen de prestación de antigüedad e intereses y sus rendimientos financieros, bien sea en fideicomiso, acreditación en la contabilidad o en Fondos de Prestaciones. El Instituto entregará semestralmente a cada trabajador(a) una relación escrita y detallada del monto acreditado mensualmente por concepto de prestación de Antigüedad.

Cláusula N° 80 ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES

El Instituto implementará el adelanto de prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y la normativa interna del Instituto que se dicte al efecto. El Instituto suministrará trimestralmente al Sindicato el listado de las solicitudes pendientes.

Cláusula N° 81 CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL

El Instituto conviene en mantener el servicio del Centro de Educación Inicial “Beatriz de Roche” conforme a la normativa interna y demás disposiciones legales que le fueren aplicables.

Cláusula N° 82 PLAN VACACIONAL

El Instituto conviene en mantener el programa Plan Vacacional para los(as) hijos(as) de los(as) trabajadores(as), conforme a la normativa interna vigente.

Cláusula N° 83 FIESTA INFANTIL NAVIDEÑA

El Instituto conviene en seguir realizando la fiesta infantil navideña, en las mismas condiciones como se ha venido efectuando.

DISPOSICIONES FINALES

Cláusula N° 84 COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y VIGILANCIA

Las partes convienen en constituir una Comisión Tripartita con carácter permanente, para el seguimiento y arbitraje de las Cláusulas contenidas en la presente Convención Colectiva, integrada por un(a) representante del IVIC, otro(a) por el Sindicato y un miembro(a) designado(a) de común acuerdo entre las partes, quien la presidirá, cada uno(a) de los(as) miembros(as) tendrá su respectivo suplente y la Comisión deberá quedar instalada en un plazo no mayor de quince (15) días a partir del depósito de la presente Convención. Las facultades de la Comisión serán las siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de la presente Convención Colectiva.

2. Conocer y resolver los casos relacionados con la presente Convención y que deba conocer o que sea sometido a su consideración por las partes.

Parágrafo Primero: la Comisión podrá solicitar la información al Instituto o al Sindicato, las asesorías técnicas y profesionales que crea conveniente para el logro de sus fines. De igual forma la Comisión podrá solicitar la información que juzgue necesaria a través de la Gerencia de Recursos Humanos con el objeto de garantizar la inclusión y ejecución de las partidas presupuestarias, incluidas en los proyectos o ley de presupuesto, destinadas a satisfacer la presente Convención Colectiva.

Parágrafo Segundo: La Comisión deberá elaborar un Reglamento Interno.

Cláusula N° 85 COPIAS DEL CONTRATO

El Instituto se compromete a imprimir y entregar al Sindicato copias suficientes de la contratación colectiva para ser distribuidas a los(as) trabajadores(as) a su servicio, igualmente lo entregará a los nuevos ingresos. Dicho trabajo deberá efectuarse dentro de un plazo de treinta (30) días, continuos, a partir de que entre en vigencia esta Convención, prorrogable por un periodo igual. La impresión deberá realizarse tamaño bolsillo.

Cláusula N° 86 EXTENSIÓN DE BENEFICIOS A JUBILADOS(AS) Y PENSIONADOS(AS)

Los(as) jubilados(as) y pensionados(as) por incapacidad disfrutarán de los beneficios contemplados en las siguientes cláusulas de la presente Convención Colectiva de Trabajo: Cláusula Nº 43 Medicinas; Cláusula Nº 44 Hospitalización, Cirugía y Maternidad; Cláusula Nº 45 Atención Médica; Cláusula Nº 46 Del Servicio Médico; Cláusula Nº 47 Servicio Odontológico; Cláusula No. 51 Aporte para lentes; Cláusula Nº 52 Aporte para Prótesis; Cláusula Nº 57 Becas para los(as) Hijos(as) de los(as) Trabajadores(as); Cláusula Nº 61 Alimentación; Cláusula Nº 62 Cesta Ticket; Cláusula Nº 63 Prima por Hijos(as); Cláusula Nº 67 Prima por Hogar; Cláusula Nº 73 Bono Anual Contractual; Cláusula Nº 75 Bono de Fin de Año; Cláusula Nº 77 Juguetes; Cláusula Nº 78 Caja de Ahorros; Cláusula Nº 81 Centro de Educación Inicial; Cláusula Nº 82 Plan Vacacional y Cláusula Nº 83 Fiesta Infantil Navideña. Igualmente, a los pensionados sobrevivientes se les extenderán los beneficios contenidos en las siguientes cláusulas de esta Convención Colectiva de Trabajo: Cláusula Nº 43 Medicinas; Cláusula Nº 73 Bono Anual Contractual; Cláusula y Cláusula Nº 75 Bono de Fin de Año, conforme a la normativa vigente.

Cláusula N° 87 AUMENTO DE SUELDO

Si durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, entraren en vigencia leyes, reglamentos o decretos que impliquen la creación y/o modificación de derechos relacionados con el ámbito material de la presente Convención Colectiva, es convenido por las partes que éstos serán reconocidos a los(as) funcionarios(as) públicos(as) que sean beneficiarios(as) de los mismos. En ningún caso podrán acumularse los derechos y beneficios legales con los contractuales, salvo expresa determinación de la ley.

Cláusula N° 88 PREVISIÓN PRESUPUESTARIA

El Instituto se compromete a tomar las previsiones presupuestarias a fin de garantizar el pago a los(as) trabajadores(as) de sus sueldos desde el comienzo de cada año, así como realizar todas las diligencias necesarias para tener las partidas correspondientes para el pago de las prestaciones de acuerdo con las leyes sobre la materia.

Cláusula N° 89 ASUETO NAVIDEÑO

El Instituto conviene en mantener el asueto navideño en las mismas condiciones en que se ha venido disfrutando, sujeto a la decisión del Consejo Directivo del Instituto.

Cláusula N° 90 PERMANENCIA DE BENEFICIOS

Queda expresamente convenido entre las partes que los beneficios económicos, sociales, culturales, educativos, académicos, sindicales e institucionales, así como conquistas de cualquier otra índole que vengan percibiendo los(as) funcionarios(as) públicos(as) obtenidos por Laudos Arbítrales, Convenciones Colectivas Marcos y Convenciones Colectivas Sectoriales, Decisiones del Consejo Directivo o por cualquier otra fuente de derecho, se mantendrán en vigencia en cuanto no los modifique y mejore la presente Convención Colectiva.

Cláusula N° 91 ÁMBITO DE APLICABILIDAD

El Instituto, conviene en reconocer que esta Convención se aplicará a todos sus trabajadores (as), de acuerdo con las definiciones previamente establecidas en la presente Convención, cualesquiera sean las circunstancias, el lugar o jurisdicción donde presten servicios.

Parágrafo Único: En los casos de sustitución de patronos, privatización, reestructuración o regionalización, se aplicará esta Convención Colectiva a los(as) trabajadores(as), así como a los dirigentes sindicales y gremiales de los(as) trabajadores(as).

Cláusula N° 92 MATERIA NO PREVISTA

Lo no contemplado en la presente Convención Colectiva se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley del Estatuto de la Función Pública y la Reglamentación correspondiente, Legislación Laboral y las disposiciones legales de los Acuerdos entre las partes que más favorezcan a los(as) trabajadores(as).

Cláusula N° 93 VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde el 1º de Enero de 2007 al 31de Diciembre de 2008, una vez efectuado el depósito de ley. A partir del 1º de Julio del 2008 el Sindicato podrá presentar por ante los organismos competentes del Ministerio del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social un nuevo proyecto de Convención Colectiva de Trabajo.

Cláusula N° 94 RECONVERSIÓN MONETARIA

Las partes declaran y aceptan que en virtud del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria dictado en fecha 06 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 de la misma fecha, las obligaciones contraídas por medio de la presente Convención Colectiva, y las cantidades expresadas en bolívares actuales, serán convertidas a la nueva equivalencia del Bolívar Fuerte vigente a partir del 1° de enero de 2008, fecha en la cual será reexpresado el Sistema Monetario de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Signos Monetarios que representen al Bolívar reexpresado.

ÍNDICE

CLÁUSULA

PAGINA

DEFINICIONES

01

Instituto

01

Sindicato

01

Sueldo o Salario

01

Jornadas.

01

Familiares Calificados

01

Trabajador

01

Jubilados y Pensionados

01

Convención Colectiva

01

Representante.

01

Directivos

01

DISPOSICIONES GENERALES Y DE RELACIONES


Nº 1 Reconocimiento

02

Nº 2 Delegados(as) Sindicales

02

Nº 3 Fuero Sindical

02

Nº 4 Permisos Sindicales

02

Nº 5 Acceso a Sitios de Trabajo

02

Nº 6 Descuentos Sindicales

02

Nº 7 Carteleras

03

Nº 8 Permisos para Eventos Sindicales

03

Nº 9 Del Local Sindical y sus Servicios

03

Nº 10 Contestación de Correspondencia

03

Nº 11 Cargos Vacantes, Creados y Suplencias

03

Nº 12 Ascensos

03

Nº 13 Movilización Sindical

04

Nº 14 Eventos Sindicales

04

Nº 15 Del Ingreso

04

Nº 16 Estabilidad

04

Nº 17 Nóminas

04

Nº 18 Reunión con las Autoridades

04

Nº 19 De las Sustituciones Temporales y sus Efectos

04

Nº 20 No Desmejora de Condiciones de Trabajo

05

Nº 21 Clasificación y Ampliación de Series de Cargos

05

Nº 22 Informe Sobre Jubilaciones

05

Nº 23 Licitaciones

05

Nº 24 Días Feriados

05

Nº 25 Honorarios Profesionales

05

Nº 26 Formación de Recursos Humanos

05

Nº 27 Capacitación

05

Nº 28 Club Social

06

Nº 29 Aporte para los Actos del 1º de Mayo

06

Nº 30 Previsión Social

06

Nº 31 Cultura y Deportes

06

Nº 32 Cuota de Sostenimiento

06

Nº 33 Sueldos

06

SANEAMIENTO AMBIENTAL, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDICINA OCUPACIONAL


Nº 34 Mantenimiento de los Ambientes de Trabajo

07

Nº 35 Filtros de Agua

07

Nº 36 Áreas de Descanso

07

Nº 37 Evaluación de Ambientes de Trabajo

07

Nº 38 Equipos e Implementos de Seguridad

07

Nº 39 Comité de Seguridad y Salud Laboral

07

Nº 40 Entrenamiento del Trabajo y de la Prevención de Accidentes

07

Nº 41 Manejo de Equipos de Radiaciones Ionizantes

08

Nº 42 Enfermedad Profesional

08

DE LOS BENEFICIOS SOCIALES, CONDICIONES ECONÓMICAS Y DE TRABAJO


Nº 43 Medicinas

08

Nº 44 Hospitalización, Cirugía y Maternidad

08

Nº 45 Atención Médica

08

Nº 46 Del Servicio Médico

09

Nº 47 Servicio Odontológico

08

Nº 48 Reposo Pre y Post-Natal

09

Nº 49 Protección a la Maternidad

09

Nº 50 Seguro de Accidentes

09

Nº 51 Aporte para Lentes

09

Nº 52 Aporte para Prótesis

10

Nº 53 Vacaciones Anuales

10

Nº 54 Jornadas de Trabajo

10

Nº 55 Asistencia Jurídica

10

Nº 56 Reintegro Educativo

11

Nº 57 Becas para los(as) Hijos de los(as) Trabajadores(as)

11

Nº 58 Ayuda Escolar

11

Nº 59 Viviendas Urbanas

11

Nº 60 Permisos

11

Nº 61 Alimentación

12

Nº 62 Cesta Ticket

12

Nº 63 Prima por Hijos

12

Nº 64 Prima por Antigüedad

12

Nº 65 Prima de Movilización

13

Nº 66 Prima de Profesionalización

13

Nº 67 Prima por Hogar

13

Nº 68 Prima de Alto Riesgo

13

Nº 69 Evaluación al Mérito

13

Nº 70 Bono Nocturno

13

Nº 71 Bono por Nacimiento

13

Nº 72 Bono por Matrimonio

13

Nº 73 Bono Anual Contractual

14

Nº 74 Bono para Jubilados(as) y pensionados(as)

14

Nº 75 Bono de Fin de Año

14

Nº 76 Ayuda por Fallecimiento

14

Nº 77 Juguetes

14

Nº 78 Caja de Ahorros

14

Nº 79 Fideicomiso

14

Nº 80 Adelanto de Prestaciones Sociales

15

Nº 81 Centro de Educación Inicial

15

Nº 82 Plan Vacacional

15

Nº 83 Fiesta Infantil Navideña

15

DISPOSICIONES FINALES


Nº 84 Comisión de Conciliación y Vigilancia

15

Nº 85 Copias de la Convención Colectiva de Trabajo

15

Nº 86 Extensión de Beneficios a Jubilados(as) y Pensionados(as)

15

Nº 87 Aumento de Sueldo

16

Nº 88 Previsión Presupuestaria

16

Nº 89 Asueto Navideño

16

Nº 90 Permanencia de Beneficios

16

Nº 91 Ámbito de Aplicabilidad

16

Nº 92 Materia no Prevista

16

Nº 93 Vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo

16

N° 94 Reconversión Monetaria

17

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