CONVENCIÓN COLECTIVA 2005-2006
DEFINICIONES
DEFINICIONES
INSTITUTO
Este término se refiere al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)
SINDICATO
Este término se refiere al Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC).
SUELDO O SALARIO
Este término se refiere a la totalidad de las retribuciones pecuniarias o de cualquier otra índole que recibe el trabajador por desempeño en su labor.
A los efectos de esta definición (Sueldo o Salario) está integrado por:
A. El sueldo básico asignado al cargo/rango que desempeña el trabajador.
B. Las compensaciones asignadas al trabajador, las primas por concepto de antigüedad, capacitación, servicio eficiente, movilización, profesionalización y todas aquellas de carácter permanente que se paguen con ocasión de la prestación efectiva del trabajo.
C. A los aumentos de sueldo otorgados por cualquier vía.
D. Cualquier otra retribución que pueda ser imputada al concepto de sueldo o salario, de conformidad con las leyes.
JORNADAS
Es el número de horas que el trabajador labora para el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.
FAMILIARES CALIFICADOS
Se entiende por familiares calificados los siguientes:
A. Padre y Madre.
B. El cónyuge o en su defecto la concubina o concubino.
C. Los hijos solteros y los hermanos huérfanos de padre y madre o asimilados hasta los veinticinco (25) años de edad, en caso de ser inválidos sin límite de edad.
D. Los abuelos y nietos, éstos últimos hasta los 18 años de edad, y para ambos siempre que se compruebe fehacientemente que dependen económicamente del trabajador y convivan con el trabajador.
TRABAJADOR
Este término se refiere a los funcionarios de carrera y a los del denominado sistema de rango del IVIC. De acuerdo con la Ley del Estatuto de la Función Pública los contratados se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo. En cuanto al personal de alto nivel quedará bajo la directriz de las autoridades del IVIC extenderle los beneficios de la Convención Colectiva.
JUBILADOS Y PENSIONADOS
Se refiere al personal que por aplicación de las leyes sobre la materia han obtenido su jubilación o han sido pensionados y se encuentran en situación pasiva. Se incluye a los que son beneficiarios de pensión de sobreviviente.
CONVENCIÓN COLECTIVA
Este término se refiere a la presente Convención Colectiva de condiciones de trabajo entre las partes que la suscriben.
REPRESENTANTE
Para los efectos de esta Convención Colectiva de Trabajo, se considera representante del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a su Director y a las personas naturales debidamente autorizadas por él, y como representante de los trabajadores al Sindicato de Empleados Públicos del IVIC (SEPIVIC) y a quienes éste autorice.
DIRECTIVOS
Este término se refiere a los trabajadores que integran la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC) según las definiciones de esta convención colectiva.
DISPOSICIONES GENERALES Y DE RELACIONES.
Cláusula N° 1.- RECONOCIMIENTO: El Instituto reconoce al Sindicato como único, legítimo y exclusivo representante de los trabajadores beneficiarios de la presente convención colectiva de trabajo y se compromete a discutir y negociar con su Junta Directiva o con el representante que sea designado conforme a sus estatutos cuando fuere necesario, aquellos problemas surgidos en la relación de trabajo así como también sobre la aplicación, cumplimiento e interpretación de la presente convención colectiva de trabajo, y sobre todos los hechos que se produzcan con ocasión de las relaciones laborales dentro y fuera del Instituto que puedan afectar a los trabajadores.
Cláusula N° 2.- DELEGADOS SINDICALES: Término que se refiere a los trabajadores que prestan servicios en un centro de trabajo determinado y que son electos por éstos en Asamblea General, para elevar ante la Junta Directiva del Sindicato problemas de índole laboral.
Cláusula N° 3.- FUERO SINDICAL: El Instituto respetará la inamovilidad de los Funcionarios Públicos y Fuero Sindical en defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales, ambas protecciones se aplicarán en el contexto establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Convención Colectiva, Ley del Estatuto de la Función Pública y la reglamentación que estuviere vigente en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo.
Parágrafo Único: Este reconocimiento queda garantizado en caso de sustitución de patrono (Privatización, Reorganización, Reestructuración, Reducción de personal, descentralización)
Cláusula N° 4.- PERMISOS SINDICALES: El Instituto conviene en reconocer los permisos sindicales a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, los cuales serán tramitados ante la Gerencia de Recursos Humanos, quien los tramitará en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. A tales efectos, el Sindicato suministrará al Instituto a los fines de verificación de los citados permisos, el listado de actualización de los integrantes de la Junta Directiva. Un mínimo de cinco (5) miembros de la Junta Directiva del Sindicato gozaran de permiso sindical remunerado, extensivo hasta un máximo de siete (7) cuando así lo requiera la organización sindical cumpliendo con lo anteriormente señalado. El disfrute de los permisos sindicales remunerados se equipara a la prestación efectiva de labores sólo a los fines administrativos.
Cláusula N° 5.- ACCESO A SITIOS DE TRABAJO: El Instituto conviene en permitir, facilitar y respetar el derecho de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato a tener acceso, ingreso y permanencia temporal en todos y cada uno de los Centros y Ambientes de trabajo, así como a cualquier inmueble y estructuras pertenecientes al Instituto y los que estén bajo su posesión, con el único fin de tratar asuntos relacionados con problemas que afecten o puedan afectar a los trabajadores, previo cumplimiento de las normativas de Bio-seguridad exigidas por el Instituto, así como participación oportuna al supervisor o superior Jerárquico del área respectiva y sin que ello afecte el normal desenvolvimiento de las actividades propias de la Institución.
Cláusula N° 6.- DESCUENTOS SINDICALES: El Instituto conviene en descontar a los trabajadores afiliados al sindicato las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por estatutos y aquellos que los trabajadores expresamente lo autoricen, individual o colectivamente. No se podrá suspender dicho descuento en ningún caso aun en conflicto. Mensualmente la administración del Instituto deberá entregar el monto de lo recaudado por estos conceptos a las personas autorizadas por el Sindicato, en la misma oportunidad del pago se entregará la nómina de los cotizantes.
Cláusula N° 7.- CARTELERAS: El Instituto mantendrá las dos (2) carteleras que actualmente tiene asignada al Sindicato, para divulgación de información de interés de los trabajadores.
Cláusula N° 8.- PERMISOS PARA EVENTOS SINDICALES: El Instituto conviene en facilitar la participación a los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato o a los trabajadores que sean designados para asistir a eventos sindicales de carácter regional, nacional o internacional auspiciados u organizados por el Sindicato, por el tiempo de duración de estos. De acuerdo con lo anterior y a los recursos que le fueren asignados para su cumplimiento, la Gerencia de Recursos Humanos acordará con el Sindicato la programación anual a objeto de decidir el número de trabajadores que asistirán, el tiempo máximo de asistencia y demás modalidades de permiso.
Cláusula N° 9.- DEL LOCAL SINDICAL Y SUS SERVICIOS: El Instituto conviene en reconocer como la sede sindical el local que actualmente ocupa el Sindicato, ubicado al frente del área de lavandería, lateral al Bioterio, en los Altos de Pipe, Municipio Los Salias del Estado Miranda. Asimismo, se conviene en mantener en las mismas condiciones los servicios que se le prestan a la sede sindical, así como el acceso a la misma.
El Instituto acuerda aportar anualmente la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs.1.300.000,ºº) para el mantenimiento y normal funcionamiento del Sindicato.
Cláusula N° 10.- CONTESTACIÓN DE CORRESPONDENCIA: Las partes contestarán las comunicaciones que se dirijan por escrito y dentro de un plazo no mayor de diez (10) días continuos desde la fecha en que conste haberse recibido. Las partes podrán solicitar un plazo mayor para contestar dichas comunicaciones, el cual no podrá exceder en ningún caso de siete (7) días hábiles.
Toda comunicación que se dirijan las partes deberá contener: datos del lugar y fecha de emisión, la identificación del destinatario y remitente, así como la dirección de los mismos y una exposición clara del asunto que comporta la comunicación.
Cláusula N° 11.- CARGOS VACANTES, CREADOS Y SUPLENCIAS: La Comisión Clasificadora continuará asesorando a los órganos competentes del Instituto en el nombramiento y ascensos de los Investigadores y en evaluaciones de la labor realizadas por estos. La subcomisión para evaluar el ingreso y clasificación de los PAI, TAI y similares, electa por la asamblea respectiva de PAI/TAI, continuará en sus funciones, de acuerdo a las normas establecidas. Los cargos vacantes y/o cargos creados del Instituto del personal administrativo, técnico y profesional, así como para los nuevos ingresos, sólo podrá hacerse mediante la aplicación preferente de la cláusula de los ascensos con sujeción a los concursos previstos en la Ley sobre la materia
Cláusula N° 12.- ASCENSOS: Se conviene en ofrecer a los empleados administrativos, técnicos, profesionales y de servicios, oportunidades iguales de progreso mediante ascensos a cargos superiores, atendiendo a las condiciones de eficiencia y capacidad indispensables para el cargo. Para completar al personal fijo, por haberse producido vacantes por cualquier causa, el Instituto se compromete a promover los respectivos ascensos, antes que el ingreso de nuevo personal, y abrir los concursos cuando fuere requerido por la Ley; a tales efectos se mantendrá una comisión de concursos bipartita compuesta por cuatro (4) miembros, dos designados por el Instituto y dos por SEPIVIC.
Parágrafo Único: La comisión bipartita aquí aludida tendrá por función velar por el cumplimiento de la presente cláusula, sin perjuicio de las potestades estatutarias que rigen para el Instituto conforme a la Ley.
Cláusula N° 13.- MOVILIZACIÓN SINDICAL: El Instituto conviene en facilitar la movilización de los integrantes de la Junta Directiva Sindical, a los fines del cumplimiento de esta Convención Colectiva, dentro del ámbito de aplicación de la misma y de acuerdo con los recursos disponibles. La Gerencia de Recursos Humanos acordará con el Sindicato la programación anual de dicha movilización.
Cláusula N° 14.- EVENTOS SINDICALES: El Instituto conviene en facilitar la realización de asambleas, foros, conferencias, talleres, cursos y charlas promovidos u organizados por el Sindicato. El Instituto facilitará los locales, equipos audiovisuales, lugar y espacio adecuado existente, atendiendo a la programación de uso institucional que garantice el éxito de la actividad.
Cláusula N° 15.- DEL INGRESO: Para el ingreso de personal a cargos vacantes, creados y suplencias se exigirá a los postulantes Profesionales Universitarios, Técnicos Superiores Universitarios y Técnicos Medios, el título respectivo.
Cláusula N° 16.- ESTABILIDAD: El Instituto conviene en reconocer que todo trabajador a su servicio gozará de estabilidad en sus cargos y en el lugar de trabajo y no podrá ser separado de los mismos, sino por las razones previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la reglamentación vigente. En todo caso se garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso. El Instituto conviene en notificar al Sindicato el inicio de los procedimientos disciplinarios.
Parágrafo Único: En los casos de descentralización, regionalización, reorganización, reestructuración, lo relativo a la estabilidad tomará en cuenta lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, la Ley del Estatuto de la Función Pública y la reglamentación vigente, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo y demás normas y leyes pertinentes.
Cláusula N° 17.- NÓMINAS: El Instituto conviene en entregar al Sindicato cada seis (6) meses el Registro de Asignación de Cargos (RAC) del personal administrativo (con inclusión de la nómina mayor) y sistema de rango con la misma información que contiene el RAC. Mientras se actualice el RAC se entregara la información relativa a la nómina del personal, así como la información necesaria para la correcta interpretación de la presente Convención.
Cláusula N° 18.- REUNIÓN CON LAS AUTORIDADES: El Instituto conviene en realizar una reunión ordinaria mensual con el Sindicato, a fin de tratar asuntos de común interés. A tal efecto fijará un día de cada mes en el cual se realizará en dicha reunión. Asimismo conviene en reunirse en forma extraordinaria con el Sindicato cuando ello fuere necesario. Dependiendo de la materia, las autoridades podrán delegar su representación en estas reuniones y siempre que las partes así lo convengan en la misma, se levantará acta, en la cual se dejará constancia de lo tratado y debatido así como el texto completo de los acuerdos celebrados, suscrita por los representantes de las partes.
Cláusula N° 19.- DE LAS SUPLENCIAS Y SUS EFECTOS: Cuando el trabajador por decisión de las autoridades pase a ocupar un cargo de mayor grado y remuneración que aquel que nominalmente desempeña en razón de vacaciones, permisos y otras ausencias temporales del titular, el trabajador sustituyente recibirá el pago de la diferencia de sueldo que resulte de su sueldo básico y del sueldo básico correspondiente al cargo que sustituye. A los efectos del pago del personal suplente, el Instituto se compromete a reconocerle el sueldo correspondiente al cargo sustituido, además de todos los beneficios de la Convención Colectiva de trabajo que le resulte aplicable. Al personal suplente se le efectuará el pago en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir del inicio de la suplencia.
Cláusula N° 20.- NO DESMEJORA DE CONDICIONES DE TRABAJO: El Instituto conviene en informar a los trabajadores de las funciones inherentes al ejercicio de sus cargos, así mismo se compromete a no desmejorar las condiciones laborales de sus trabajadores, quienes no deberán realizar actividades, trabajo o tareas de ninguna índole manifiestamente distinta a aquellas indicadas en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos a que están obligados según la clasificación que les corresponda en dicho Manual, salvo cuando vaya a ejecutar labores de mayor remuneración o cuando estén en período de entrenamiento que redunde en su beneficio. Se entiende como desmejoras las referidas a cambios en el aspecto territorial, la remuneración, la jornada y la clasificación del cargo. En casos especiales se realizará de acuerdo con el trabajador.
Cláusula N° 21.- CLASIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE SERIES DE CARGOS: Las partes acuerdan que para fines de asesorar a las autoridades del Instituto, en todo lo relativo a la clasificación e implementación de nuevas series de cargos del personal administrativo, técnico, profesional y de servicio, continuará funcionando una comisión permanente integrada por representantes del Instituto y de SEPIVIC.
Cláusula N° 22.- INFORME SOBRE JUBILACIONES: El Instituto conviene en informar al Sindicato en el primer bimestre de cada año, por medio del listado que entregará al efecto, el número de trabajadores que puedan ser jubilados, bien a solicitud del interesado o de oficio, con indicación de Dependencia, Cargo, Código y monto de la Pensión.
Cláusula N° 23.- LICITACIONES: El Instituto conviene en que un representante del Sindicato forme parte del Comité de Licitación que sea necesario conformar para la aplicación de cualquiera de las cláusulas contenidas en la presente Convención Colectiva.
Cláusula N° 24.- DÍAS FERIADOS: El Instituto cancelará doble remuneración a los trabajadores que laboren los días feriados. Se reconoce como feriado, un día anual para el Gremio de los Higienistas Dentales y otro para los Trabajadores Sociales.
Cláusula N° 25.- HONORARIOS PROFESIONALES: Cuando las partes de común acuerdo designen comisiones de trabajo y éstas requieran de la contratación de profesionales o técnicos para llevar adelante las tareas encomendadas, el Instituto correrá con el pago de honorarios profesionales convenidos que se ocasionen por esta contratación.
Cláusula N° 26.- FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS: El Instituto podrá realizar gestiones ante las Universidades Nacionales e Institutos de Educación Superior con el objeto de tratar de obtener, dentro del sistema vigente, cupos para la capacitación de los trabajadores a su servicio, sin que ello signifique ningún tipo de erogación para el Instituto.
Cláusula N° 27.- CAPACITACIÓN: De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Instituto conviene en la formación y capacitación de los trabajadores, con el objeto de prepararlos para el desempeño de las funciones que le sean asignadas.
Parágrafo Primero: A tales efectos, se acuerda conformar una comisión integrada por un representante de la Gerencia de Recursos Humanos, un representante de SEPIVIC y un tercer miembro designado de mutuo acuerdo por las partes, que tendrá por función supervisar y evaluar el desarrollo de la programación de capacitación de los trabajadores del Instituto y velar por el cumplimiento de la presente cláusula, sin perjuicio de las potestades estatutarias que rigen para el Instituto conforme a la Ley.
Parágrafo Segundo: Igualmente, el Instituto se compromete a programar la capacitación y adiestramiento de los Profesionales Asociados a la Investigación (PAI) y Técnicos Asociados a la Investigación (TAI). Lo relativo a la formación profesional, académica y de investigación del personal del Sistema de Rango se regirá por la reglamentación correspondiente.
Cláusula N° 28.- CLUB SOCIAL: El Instituto continuará otorgando al Sindicato la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,ºº) anuales, para ser destinados a gastos de funcionamiento del club social o para atender los programas de esparcimiento y recreación de los trabajadores y sus familiares.
Adicionalmente, el Instituto conviene en aportar la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,ºº) anuales, en beneficio directo de los trabajadores. Este beneficio se mantendrá en las mismas condiciones en que se viene otorgando conforme al texto de esta cláusula.
Cláusula N° 29.- APORTE PARA LOS ACTOS DEL 1° DE MAYO: El Instituto continuará pagando al Sindicato la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.350.000,ºº) anuales, para la celebración del Día del Trabajador. La referida cantidad deberá ser entregada al Sindicato por los menos con un mes de anticipación al 1º de Mayo.
Adicionalmente, el Instituto conviene en aportar Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,ºº) anuales, en beneficio directo de los funcionarios. Este beneficio se mantendrá en las mismas condiciones en que se viene otorgando conforme al texto de esta cláusula.
Cláusula N° 30-. PREVISIÓN SOCIAL: Como beneficio directo para los funcionarios, el Instituto aportará la suma de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000,ºº) anuales, para la ejecución de los planes de previsión social establecidos por el Sindicato.
Cláusula N° 31.- CULTURA Y DEPORTES: El Instituto continuará aportando al Sindicato la cantidad de Seiscientos Diez Mil Bolívares (Bs.610.000,ºº) anuales, para fomentar la cultura y el deporte de sus funcionarios públicos.
Adicionalmente, el Instituto conviene en aportar Ciento Noventa Mil Bolívares (Bs. 190.000,ºº) anuales, en beneficio directo de los funcionarios públicos. Este beneficio se mantendrá en las mismas condiciones en que se viene otorgando conforme al texto de esta cláusula.
Cláusula N° 32.- CUOTA DE SOSTENIMIENTO: El Instituto continuará aportando anualmente al Sindicato la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,ºº) para gastos de funcionamiento.
Cláusula N° 33.- SUELDOS: El Instituto conviene en conformar una comisión asesora integrada por representantes del Sindicato y el Instituto, que realizarán el estudio y revisión de las escalas vigentes de sueldos, a los fines de presentar a los organismos competentes, las correspondientes propuestas de sueldos de los trabajadores.
SANEAMIENTO AMBIENTAL, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDICINA OCUPACIONAL.
Cláusula N° 34.- MANTENIMIENTO DE LOS AMBIENTES DE TRABAJO: El Instituto mantendrá en todos los ambientes de trabajo de sus distintas dependencias, las condiciones adecuadas de saneamiento, higiene y seguridad ocupacional, acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento, normas sanitarias vigentes, Normas COVENIN, normas de protección de la Sociedad Venezolana de Radiología y otras que regulan la materia y le sean aplicables.
Parágrafo Primero: El referido mantenimiento consiste en conservar en buen estado, pintados y con aseo diario los ambientes de trabajo, incluyendo los techos, paredes, ventanas, puertas y otros elementos estructurales.
Parágrafo Segundo: En cuanto a las salas sanitarias, además de estar adecuadamente ventiladas e iluminadas, deben estar dotadas de las piezas sanitarias indispensables, papeleras, papel higiénico, jabón de uso personal y servicio de agua corriente y de aguas servidas, además el Instituto velará por que en estos ambientes se encuentren aseados y disponibles.
Parágrafo Tercero: Los ambientes de trabajo tendrán las condiciones adecuadas de ventilación e iluminación natural y artificial de acuerdo a la naturaleza de los trabajos que en ellos se realice.
Cláusula N° 35.- FILTROS DE AGUA: El Instituto mantendrá en cada ambiente de trabajo un filtro de agua fría y cuando sea necesario los dotará de vasos desechables.
Cláusula N° 36.- ÁREAS DE DESCANSO: El Instituto conviene en mantener locales debidamente acondicionados y equipados para el descanso de los funcionarios que presten servicios de guardia como parte de sus funciones.
Cláusula N° 37.- EVALUACIÓN DE AMBIENTES DE TRABAJO: El Instituto se obliga a detectar, evaluar y controlar y mantener en condiciones de buen uso todos los ambientes de trabajo donde se originen riesgos físicos, químicos, biológicos, metereológicos, psicológicos y condiciones ergonómicas inadecuadas, así como también establecer las condiciones especiales de trabajo según las normas previstas en esta materia.
Cláusula N° 38.- EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: El Instituto se obliga a suministrar a los trabajadores todos los equipos, implementos y vestimenta de seguridad personal que requiera de acuerdo al riesgo que implique su trabajo y renovarlo cuando sea necesario.
Cláusula N° 39.- COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD: El Instituto se obliga a mantener el Comité de Higiene y Seguridad Ocupacional que tendrá la responsabilidad de detectar, evaluar y sugerir correcciones de los aspectos que involucren el Saneamiento, Higiene, Seguridad y Medicina Ocupacional acorde con lo establecido en las normativas sobre la materia. Dicho comité debe ser multidisciplinario y con representación sindical.
Parágrafo Único: El Comité de Higiene y Seguridad efectuará periódicamente evaluaciones técnicas de los riesgos de trabajo, cuyos resultados deben concretarse en informe sobre los hallazgos y recomendaciones, el cual deberá ser entregado a las autoridades del Instituto dentro de los treinta (30) días siguientes a su firma, con copia a cada uno de los integrantes del Comité.
Cláusula N° 40.- ENTRENAMIENTO DEL TRABAJO Y DE LA PREVENCION DE ACCIDENTES: El Instituto conviene en entrenar e inducir debidamente a los trabajadores en las tareas que van a cumplir, informándoles de la naturaleza de los daños que se le pudieran causar a la salud por no atender las políticas de prevención de accidentes, de lo cual deben ser aleccionados. En tal sentido, el Instituto conviene en dar prioridad a la formación de los trabajadores en el campo de la prevención de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, para lo cual adelantará, asesorado por el Comité de Higiene y Seguridad Ocupacional, una política de prevención, promoción de la salud de los de los trabajadores, conservación de bienes y defensa del ambiente de trabajo.
Cláusula N° 41.- MANEJO DE EQUIPOS DE RADIACIONES IONIZANTES: Todo el personal que por razones laborales tengan que manejar o manipular sustancias radiactivas, en actividades mayor que las permisibles exentas de control por las normas COVENIN, y/o equipos generadores de radiaciones ionizantes, deberá previamente haber recibido instrucciones básicas de protección radiológicas, de acuerdo al grado de riesgo presente en sus labores. Estas instrucciones deberán ser impartidas por el Servicio de Radio Física Sanitaria o un Organismo debidamente calificado, certificando que el personal esta apto para el manejo de dicho material o equipos.
Cláusula N° 42.- ENFERMEDAD PROFESIONAL: Se reconoce como enfermedad profesional los estados patológicos resultantes del trabajo que afecten a los trabajadores con ocasión del mismo o derivados del medio donde se encuentren obligados a trabajar, que provoquen en el organismo una lesión o trastorno funcional, permanente o temporal, pudiendo ser originados por agentes químicos, físicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Igualmente, se reconoce dentro del concepto de enfermedad profesional las infecto-contagiosas que contraigan los trabajadores por efecto de sus condiciones de trabajo.
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES, CONDICIONES ECONÓMICAS Y DE TRABAJO
Cláusula N° 43.- MEDICINAS: El Instituto se compromete a seguir suministrando a sus trabajadores, así como a sus familiares calificados, a través de sus servicios de farmacia, las medicinas que requieran, en las mismas condiciones establecidas en la normativa de la administración de farmacia, en cuanto a precios, descuentos y formas de pago.Cláusula N° 44.- HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD: El Instituto conviene en mantener la política con sus trabajadores y familiares calificados de un plan de seguro compartido de hospitalización, cirugía y maternidad, bajo las condiciones aprobadas por el Consejo Directivo del IVIC, previo informe de la Comisión de Seguros, de la cual formará parte un representante del Sindicato.
Cláusula N° 45.- ATENCIÓN MÉDICA: El Instituto conviene en seguir manteniendo para los trabajadores activos, jubilados, pensionados y familiares calificados, la atención medica gratuita, de carácter preventivo y curativo, en su servicio ambulatorio que se encuentra en su sede en Los Altos de Pipe. Igualmente realizará los exámenes médicos de pre-empleo y de control periódico, teniendo en consideración los riesgos que asume el trabajador.
Cláusula N° 46.- DEL SERVICIO MEDICO: El Instituto conviene en mantener y mejorar el Servicio Medico de los trabajadores del IVIC, el cual tiene su sede en Los Altos de Pipe. A tales fines se constituirá una comisión conformada por representantes de las partes, que se reunirá mensualmente para hacer seguimiento a la evaluación del servicio y su dotación. En estas reuniones si hubiere acuerdo para ello sé levantará acta circunstanciada de los asuntos tratados y acuerdos celebrados, suscrita por las partes.
Parágrafo Único: El Instituto podrá suscribir convenios de solidaridad con Instituciones de salud del sector publico, con el objeto de que presten atención y servicios a los trabajadores del IVIC y sus familiares calificados sin que esto represente gastos y demoras en la atención para el trabajador.
Cláusula N° 47.- SERVICIO ODONTOLÓGICO: El Instituto conviene en seguir prestando en forma subsidiada el servicio odontológico a sus trabajadores y familiares calificados, de acuerdo a las especificaciones técnicas y forma de prestarlo que establezca internamente el servicio.
Cláusula N° 48.- REPOSO PRE Y POST-NATAL: El Instituto se obliga a otorgar el reposo pre y post natal a las trabajadoras que se encuentren en estado de gravidez reconociéndole el derecho a un descanso durante ocho (8) semanas antes del parto y catorce (14) semanas después. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un menor de edad hasta siete (7) años, tendrá derecho a un descanso durante un periodo máximo de doce (12) semanas, contadas a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar autorizada por la autoridad correspondiente con miras a la adopción.
Parágrafo Único: El Instituto se compromete a otorgar reposo o cambiar de área de trabajo de acuerdo a informe médico a las trabajadoras que laboran en ambientes donde se manipulan aparatos de rayos X o materiales radioactivos, plomo, pintura, formol, mercurio, xilol, gases y cualquier otra sustancia nociva para la salud, así como también a la que sean expuestas a riesgos de contaminación biológica, inmediatamente que se detecte sus estado de gravidez y hasta catorce (14) semanas después del parto. Igualmente conviene conceder en aquellos casos donde el embarazo o parto sea de alto riesgo, previo informe medico, una ayuda o asistencia que cubra el setenta y cinco (75%) de los gastos, que se ocasionen para su control y fase final, para el caso que la cobertura del seguro colectivo de hospitalización, cirugía y maternidad no cubra la totalidad de los gastos.
Cláusula N° 49.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD: El Instituto garantiza el cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes aplicables, en lo referente a la asistencia y protección integral a la maternidad.
Cláusula N° 50.- SEGURO DE ACCIDENTES: El Instituto conviene en seguir manteniendo una Póliza de Seguro de Accidentes compartida con una cobertura de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,ºº) por gastos médicos y en caso de muerte o invalidez permanente la indemnización será hasta de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,ºº)
Cláusula N° 51.- APORTE PARA LENTES: El Instituto conviene en aportar a sus trabajadores hasta un máximo de Bs. 70.000,ºº para la adquisición de lentes que requiera el beneficiario. La prescripción facultativa debe ser conformada por el servicio médico del Instituto.
Parágrafo Único: El beneficio contemplado en esta cláusula se pagará una vez al año por trabajador.
Cláusula N° 52.- APORTE PARA PRÓTESIS: El Instituto conviene en aportar a sus trabajadores hasta un máximo de Bs. 80.000,ºº para la adquisición de prótesis que requiera el beneficiario. La prescripción facultativa debe ser conformada por el servicio médico del Instituto.
Parágrafo Único: El beneficio contemplado en esta cláusula se pagará una vez al año por trabajador.
Cláusula N° 53.- VACACIONES ANUALES: El Instituto concederá a todos y cada uno de sus trabajadores las vacaciones legales conforme a la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Parágrafo Primero: El Instituto pagará una bonificación anual de ochenta (80) días de sueldo integral por concepto de Bonificación por Vacaciones.
Parágrafo Segundo: En los casos de retiro de los trabajadores por cualquier motivo, éstos gozarán de las vacaciones fraccionadas en proporción al lapso trabajado.
Parágrafo Tercero: Para el disfrute de las vacaciones el Instituto cancelará con quince (15) días de anticipación lo pautado en esta cláusula.
Parágrafo Cuarto: El Instituto conviene en conceder de acuerdo a las necesidades del servicio, vacaciones trimestrales a los trabajadores que laboran en ambientes donde se manipulan aparatos de Rayos X como lo es el caso de Higienistas Dentales. Los trabajadores que manipulen plomo, pintura, formol, xilol, mercurio, gases y otras sustancias nocivas a la salud, disfrutarán de este beneficio; así como cualquier otro trabajador que esté expuesto a cualquier otro riesgo, que al igual que los casos anteriores requiere de previa evaluación de la Comisión de Higiene y Seguridad Ocupacional.
Cláusula N° 54.- JORNADAS DE TRABAJO: El Instituto conviene en respetar las siguientes jornadas de trabajo:
A. JORNADAS A TIEMPO COMPLETO PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO: La jornada a tiempo completo para el personal administrativo será de ocho (8) horas máximo diaria sin exceder de cuarenta (40) horas en cinco (5) días a la semana.
B. JORNADA PARCIAL DE TRABAJO: Esta se refiere a la prestación de servicio para el trabajador en un tiempo menor a la jornada a tiempo completo, pero en ningún caso podrá ser menor a la jornada a tiempo completo, pero en ningún caso podrá ser menor a tres (3) horas diarias de lunes a viernes.
C. JORNADA NOCTURNA: Será realizada por el empleado de 7:00 p.m a 7:00 a.m
D. JORNADA DE FIN DE SEMANA: El Instituto reconoce que la jornada de trabajo de fin de semana (sábado y domingo) de veinticuatro (24) horas, corresponde a una jornada completa de trabajo.
E. JORNADA ESPECIAL: Para el caso de los Higienistas Dentales, se acuerdo con las necesidades del servicio y su jefatura se mantendrá dentro de la jornada, el tiempo requerido para la preparación de equipos, relación de historias y preparación del personal y al cierre, lo relativo a asepsia y esterilización de equipos e instrumental.
Cláusula N° 55.- ASISTENCIA JURÍDICA: En caso de que un tercero intente una acción civil o penal contra el trabajador por algún hecho derivado del ejercicio del cargo que desempeña, el Instituto deberá prestarle asistencia jurídica y asesoramiento en su defensa hasta el fin del proceso judicial, tomando en cuenta las características especiales del caso.
Cláusula N° 56.- REINTEGRO EDUCATIVO: El Instituto conviene seguir manteniendo para sus trabajadores el programa de reintegro educativo para los niveles Técnico Superior Universitario, Licenciatura, y Post-Grado, de acuerdo a la reglamentación existente.
Cláusula N° 57.- BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: El Instituto conviene en seguir otorgando becas de estudio para los hijos de los trabajadores.
El otorgamiento de estas becas se efectuará por selección de acuerdo a la reglamentación existente, previa opinión de la comisión integrada por representación del Sindicato y el IVIC.
Parágrafo Primero: Las becas se pagarán mensualmente y según el período de vigencia de esta convención colectiva, en los siguientes montos:
EDUCACIÓN PREESCOLAR: En el primer año de vigencia Bs. 10.000,ºº en el segundo año Bs. 20.000,ºº
EDUCACIÓN PRIMARIA: En el primer año de vigencia Bs. 20.000,ºº en el segundo año Bs. 30.000,ºº
EDUCACIÓN SECUNDARIA: En el primer año de vigencia Bs. 30.000,ºº en el segundo año Bs. 40.000,ºº
EDUCACIÓN SUPERIOR: En el primer año de vigencia Bs. 35.000,ºº en el segundo año Bs. 40.000,ºº
EDUCACIÓN ESPECIAL: En el primer año de vigencia Bs. 15.000,ºº en el segundo año Bs. 25.000,ºº
Parágrafo Segundo: El número de becarios que disfrutarán de este beneficio no será mayor de:
40 becas entre preescolar y primaria.
40 becas para educación secundaria.
10 becas para educación superior.
4 becas para educación especial.
Parágrafo Tercero: Las partes convienen en revisar conjuntamente la reglamentación existente y preparar si lo consideran pertinente una nueva reglamentación o una reforma parcial, cuyo proyecto presentarán dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente convención colectiva, para que el organismo competente lo considere y promulgue.
Cláusula N° 58.- VIVIENDAS URBANAS: El Instituto conviene en realizar las gestiones que fueren necesarias ante organismos públicos o privados para promover planes de vivienda para sus trabajadores tomando en consideración su capacidad de pago y condiciones socioeconómicas.
Cláusula N° 59.- PERMISOS: El Instituto concederá permisos remunerados por los motivos siguientes:
A. En caso de fallecimiento de familiar calificado, cuatro (4) días hábiles si el deceso ocurre en el país y de ocho (8) días hábiles si ocurre en el exterior del país.
B. Por matrimonio del trabajador ocho (8) días hábiles.
C. Por nacimiento de hijos de los trabajadores cuatro (4) días hábiles
D. Para la comparecencia ante las autoridades administrativas, legislativas o judiciales por el tiempo que sea necesario.
E. En caso de enfermedad o accidente que cause invalidez absoluta y permanente o parcial de cualquiera de los familiares calificados del trabajador quince (15) días hábiles
F. A los trabajadores que participen directamente en actividades deportivas organizadas dentro y fuera de la Institución por el tiempo que dure la competencia deportiva. Las partes se comprometen en hacer uso racional de este literal a los fines de no menoscabar las obligaciones laborales y el normal desenvolvimiento de las actividades propias de la Institución.
G. A los trabajadores que cursen estudios hasta por diez (10) horas semanales, previa justificación ante la administración del IVIC.
Cláusula N° 60.- ALIMENTACIÓN: El Instituto continuará suministrando a sus trabajadores el servicio de almuerzo en el comedor, en forma subsidiada y compartida, con alimentación dietéticamente balanceada, higiénica, abundante y servida en adecuadas condiciones de elaboración y presentación al trabajador. En el caso del personal que labore en guardias nocturnas, el Instituto le suministrará un refrigerio.
Parágrafo Único: Cuando por alguna circunstancia el Instituto no pueda suministrar el almuerzo o refrigerio, deberá cancelarle al trabajador el valor actualizado de la comida de acuerdo a las normas del subsidio.
Cláusula N° 61.- CESTA TICKET.- El Instituto conviene en mantener a los trabajadores el beneficio social del Cesta Ticket bajo las condiciones que lo vienen recibiendo, conforme a la normativa interna y cuyo monto se ajustará en los términos previstos en el Contrato Marco en el área de Ciencia y Tecnología
Cláusula N° 62.- PRIMA POR HIJOS: El Instituto pagará a los trabajadores por concepto de Prima por Hijos, la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,ºº) mensuales en el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva y de Treinta Mil bolívares (Bs. 30.000,ºº) mensuales a partir del segundo año.
Serán beneficiarios de esta Prima los trabajadores que se encuentren dentro de las siguientes condiciones:
A) Por hijos hasta los 18 años de edad cumplidos y de estado civil soltero y hasta veinticinco años (25) de edad cumplidos, de estado civil soltero y que cursen estudios superiores.
B) Hijos que por accidente o enfermedad, se encuentren incapacitados física o mentalmente en forma permanente, sin límite de edad.
C) Hijos que por accidente o enfermedad, se encuentren incapacitados temporalmente, en los límites señalados en el literal A) y mientras dure la incapacidad.
Parágrafo Único: Para percibir este beneficio el trabajador activo, jubilado o pensionado, según sea el caso, sólo estará obligado a presentar al Instituto por una sola vez la partida de nacimiento y demás recaudos exigibles.
Cláusula N° 63.- PRIMA POR ANTIGÜEDAD: El Instituto conviene en pagar la Prima de Antigüedad montante a Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,ºº) mensuales por cada año de servicio del trabajador, durante el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, y de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,ºº) a partir del segundo año de vigencia.
Parágrafo Único: Para el pago de esta prima se reconocen los años de servicio prestado en:
A. La Administración Publica Nacional, Estadal o Municipal.
B. El Poder Judicial.
C. El Poder Legislativo Nacional Estadal o Municipal.
D. Los estudios realizados en el IVIC siendo empleado del mismo.
E. Los años de servicios de los trabajadores del Instituto, que ingresaron como obreros y que posteriormente se convirtieron en empleados públicos.
Cláusula N° 64.- PRIMA DE MOVILIZACIÓN: El Instituto pagará por concepto de Prima de Movilización la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares (Bs. 17.000,ºº) mensuales a los trabajadores que reúnan las condiciones previstas en la reglamentación vigente sobre la materia.
Cláusula N° 65.- PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN: El IVIC conviene en pagar a los profesionales beneficiarios de esta Convención Colectiva que acrediten la culminación de la Educación Formal Superior, como Técnico Superior o Graduado Universitario, una prima mensual de profesionalización equivalente a un doce por ciento (12%) sobre el sueldo básico.
Parágrafo Primero: La prima convenida sustituye el beneficio que estaba previsto en la Cláusula 73 de la anterior Convención Colectiva, y en tal sentido los trabajadores que en la actualidad reciben la Prima de Profesionalización señalada en la referida cláusula, y que no tienen título profesional, recibirán por vía de extensión contractual el monto de la prima de profesionalización convenida en esta cláusula y los aumentos de la misma, cuando los hubiere.
Cláusula N° 66.- PRIMA POR HOGAR: El Instituto conviene en pagar a los trabajadores por concepto de Prima por Hogar la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,ºº) durante el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva y de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,ºº) a partir del segundo año de vigencia.
Cláusula N° 67.- PRIMA DE ALTO RIESGO: El Instituto conviene en pagar a los trabajadores por concepto de Prima de Alto Riesgo la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,ºº) anuales, en la misma oportunidad de pago del Bono Vacacional.
Cláusula N° 68.- EVALUACIÓN AL MÉRITO: El Instituto conviene en implementar la evaluación de desempeño de sus funcionarios administrativos conforme con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Cláusula N° 69.- BONO NOCTURNO: El Instituto continuará pagando el bono nocturno de un treinta por ciento (30%) sobre el sueldo integral mensual de los trabajadores que desempeñan labores nocturnas.
Cláusula N° 70.- BONO POR NACIMIENTO: El Instituto pagará por concepto de Bono por Nacimiento la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,ºº) al trabajador cuando le nazca un hijo, previa presentación del Acta de nacimiento o en su defecto el comprobante médico respectivo.
A. Este beneficio podrá ser pagado a la persona que el trabajador autorice por escrito.
B. Cuando el parto sea múltiple se cancelara el bono tantas veces como niños nazcan.
C. Si ambos progenitores trabajan en el Instituto, se les cancelara el bono a cada uno de ellos.
Cláusula N° 71.- BONO POR MATRIMONIO: El Instituto conviene en pagar por concepto de Bono por Matrimonio a cada trabajador en la oportunidad en que contraiga nupcias la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000.ºº) durante el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva y de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,ºº) a partir del segundo año de vigencia. A los efectos del pago el trabajador deberá presentar la correspondiente partida de matrimonio.
Parágrafo Único: Si los cónyuges trabajan en el Instituto, se les cancelará el bono a cada uno de ellos.
Cláusula N° 72.- BONO ANUAL CONTRACTUAL: El Instituto conviene en pagar a sus trabajadores un Bono Anual Contractual equivalente a sesenta (60) días de sueldo integral en la oportunidad en que se pague el Bono de Fin de Año o en otra diferente de común acuerdo con el Sindicato.
Cláusula N° 73.- BONO DE FIN DE AÑO: El Instituto pagará una Bonificación de Fin de Año equivalente a noventa (90) días de sueldo integral, a los trabajadores que hayan prestado por lo menos ocho (8) meses de servicios ininterrumpidos en la Administración Pública. Cuando el trabajador no hubiere laborado el tiempo previsto, la bonificación será proporcional al número de meses trabajados.
Parágrafo Primero: Este bono se pagará en la fecha que estipule el Ejecutivo Nacional, tomando en cuenta el sueldo integral del trabajador al 15 de diciembre de cada año.
Cláusula Nº 74.- AYUDA POR FALLECIMIENTO: El Instituto reconoce a sus trabajadores el pago único de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,ºº) para gastos funerarios en caso de muerte del trabajador o de alguno de sus familiares calificados, a tal efecto el beneficiario presentará la partida de defunción.
Cláusula N° 75.- JUGUETES: El Instituto se compromete a dar cumplimiento a la entrega de juguetes a los hijos de los trabajadores, bajo las siguientes normas:
1. Tendrán derecho a recibir juguetes, los hijos de los trabajadores debidamente inscritos en los registros del IVIC, hasta los doce (12) años, entendiéndose que el beneficio se perderá al cumplir los trece (13) años de edad.
2. El valor del Juguete a entregar será de doscientos veinte mil bolívares (Bs. 220.000,ºº) revisable cada año.
3. La modalidad para dar cumplimiento a esta cláusula será Ticket-Juguete o el pago al trabajador de la cantidad que por esta cláusula le corresponda de acuerdo al número de hijos que califiquen.
4. Para establecer alguna de las modalidades indicadas, el IVIC solicitará previamente por escrito la autorización de SEPIVIC, en todo caso el SEPIVIC tendrá representación en la escogencia de la empresa para el programa Ticket-Juguete si esta fuera la modalidad escogida.
Cláusula N° 76.- CAJA DE AHORROS: El Instituto conviene en incrementar el aporte patronal a la Caja de Ahorros, en un cinco por ciento (5%) del sueldo mensual de cada afiliado.
Cláusula N° 77.- FIDEICOMISO: El Instituto dará cumplimiento a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento General, y especial en lo que se refiere al régimen de prestación de antigüedad e intereses y sus rendimientos financieros, bien sea en fideicomiso, acreditación en la contabilidad o en Fondos de Prestaciones. El Instituto entregará semestralmente a cada trabajador una relación escrita y detallada del monto acreditado mensualmente por concepto de prestación de Antigüedad.
Cláusula N° 78.- ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES: El Instituto implementará el adelanto de prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y la normativa interna del Instituto que se dicte al efecto. El Instituto suministrará trimestralmente al Sindicato el listado de las solicitudes pendientes.
Cláusula N° 79.- JARDÍN DE INFANCIA: El Instituto conviene en mantener el servicio del Jardín de Infancia “Beatriz Roche” conforme a la normativa interna y demás disposiciones legales que le fueren aplicables.
Cláusula N° 80.- PLAN VACACIONAL: El Instituto conviene en mantener el programa Plan Vacacional para los hijos de los trabajadores, conforme a la normativa interna vigente.
Cláusula N° 81.- FIESTA INFANTIL NAVIDEÑA: El Instituto conviene en seguir realizando la fiesta infantil navideña bajo las condiciones como se ha venido efectuando.
DISPOSICIONES FINALES
Cláusula N° 82.- COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y VIGILANCIA: Las partes convienen en constituir una Comisión Tripartita con carácter permanente, para el seguimiento y arbitraje de las cláusulas contenidas en la presente Convención Colectiva, integrada por un representante del IVIC, otro por el sindicato y un miembro designado de común acuerdo entre las partes, quien la presidirá, cada uno de los miembros tendrá su respectivo suplente y la Comisión deberá quedar instalada en un plazo no mayor de quince (15) días a partir del depósito de la presente Convención. Las facultades de la Comisión serán las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de la presente Convención Colectiva.
2. Conocer y resolver los casos relacionados con la presente Convención y que deba conocer o que sea sometido a su consideración por las partes.
Parágrafo Primero: la comisión podrá solicitar la información al Instituto o al sindicato, las asesorías técnicas y profesionales que crea conveniente para el logro de sus fines. De igual forma la comisión podrá solicitar la información que juzgue necesaria a través de la Gerencia de Recursos Humanos con el objeto de garantizar la inclusión y ejecución de las partidas presupuestarias, incluidas en los proyectos o ley de presupuesto, destinadas a satisfacer la presente Convención Colectiva.
Parágrafo Segundo: La Comisión deberá elaborar un Reglamento Interno.
Cláusula N° 83.- COPIAS DEL CONTRATO: El Instituto se compromete a imprimir y entregar al sindicato copias suficientes de la contratación colectiva para ser distribuidas a los trabajadores a su servicio. Dicho trabajo deberá efectuarse dentro de un plazo de treinta (30) días, continuos, a partir de que entre en vigencia esta Convención, prorrogable por un periodo igual. La impresión deberá realizarse tamaño bolsillo.
Cláusula N° 84.- EXTENSIÓN DE BENEFICIOS A JUBILADOS Y PENSIONADOS: Los jubilados y pensionados por incapacidad disfrutarán de los beneficios contemplados en las siguientes cláusulas de la presente Convención Colectiva de Trabajo: Cláusula Nº 43 Medicinas; Cláusula Nº 44 Hospitalización, Cirugía y Maternidad; Cláusula Nº 45 Atención Médica; Cláusula Nº 46 Del Servicio Médico; Cláusula Nº 47 Servicio Odontológico; Cláusula No. 51 Aporte para lentes; Cláusula Nº 52 Aporte Prótesis; Cláusula Nº 57 Becas para los Hijos de los Trabajadores; Cláusula Nº 60 Alimentación; Cláusula Nº 61 Cesta Ticket; Cláusula Nº 62 Prima por Hijos; Cláusula Nº 66 Prima por Hogar; Cláusula Nº 72 Bono Anual Contractual; Cláusula Nº 73 Bono de Fin de Año; Cláusula Nº 75 Juguetes; Cláusula Nº 76 Caja de Ahorros; Cláusula Nº 79 Jardín de Infancia; Cláusula Nº 80 Plan Vacacional y Cláusula Nº 81 Fiesta Infantil Navideña.
Igualmente, a los pensionados sobrevivientes se les extenderán los beneficios contenidos en las siguientes cláusulas de esta Convención Colectiva de Trabajo: Cláusula Nº 43 Medicinas; Cláusula Nº 72 Bono Anual Contractual y Cláusula Nº 73 Bono de Fin de Año, conforme a la normativa vigente.
Cláusula N° 85.- AUMENTO DE SUELDO: Si durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, entraren en vigencia leyes, reglamentos o decretos que impliquen la creación y/o modificación de derechos relacionados con el ámbito material de la presente Convención Colectiva, es convenido por las partes que éstos serán reconocidos a los funcionarios públicos que sean beneficiarios de los mismos. En ningún caso podrán acumularse los derechos y beneficios legales con los contractuales, salvo expresa determinación de la ley.
Cláusula N° 86.- PREVISIÓN PRESUPUESTARIA: El Instituto se compromete a tomar las previsiones presupuestarias a fin de garantizar el pago a los trabajadores de sus sueldos desde el comienzo de cada año, así como realizar todas las diligencias necesarias para tener las partidas correspondientes para el pago de las prestaciones de acuerdo con las leyes sobre la materia.
Cláusula N° 87.- PERMANENCIA DE BENEFICIOS: Queda expresamente convenido entre las partes que los beneficios económicos, sociales, culturales, educativos, académicos, sindicales e institucionales, así como conquistas de cualquier otra índole que vengan percibiendo los funcionarios públicos obtenidos por laudos arbitrales, Convenciones Colectivas Marcos y Convenciones Colectivas Sectoriales anteriores o por cualquier otra fuente de derecho, se mantendrán en vigencia en cuanto no los modifique y mejore la presente Convención Colectiva.
Cláusula N° 88.- ÁMBITO DE APLICABILIDAD. El Instituto, conviene en reconocer que esta Convención se aplicará a todos sus trabajadores, de acuerdo con las definiciones previamente establecidas en la presente Convención, cualesquiera sean las circunstancias, el lugar o jurisdicción donde presten servicios.
Parágrafo Único: En los casos de sustitución de patronos, privatización, reestructuración o regionalización, se aplicará esta Convención Colectiva a los trabajadores, así como a los dirigentes sindicales y gremiales de los trabajadores.
Cláusula N° 89.- MATERIA NO PREVISTA: Lo no contemplado en la presente Convención Colectiva se regirá por la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, Ley del Estatuto de la Función Pública y la reglamentación correspondiente, Legislación Laboral y las disposiciones legales de los Acuerdos entre las partes que más favorezcan a los trabajadores.
Cláusula N° 90.- VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde el 1º de Enero de 2005 al 31de Diciembre de 2006, una vez efectuado el depósito de ley.
A partir del 1º de Julio del 2006 el Sindicato podrá presentar por ante los organismos competentes del Ministerio del Trabajo un nuevo proyecto de convención colectiva de trabajo.

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